MULTAS, IMPOSICION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
Aunque en la notificación de una multa no se exprese el nombre de la autoridad que la impuso, ésta no puede ser el Tesorero Municipal, por que sus facultades son meramente de ejecución, y, por tanto, sólo pudo imponerla el presidente municipal, de acuerdo con el artículo 149 de la Ley de Ingresos Municipales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332082-ff8d8ded/multas-imposicion-de-legislacion-del-estado-de-mexico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7213/37. Domínguez Luciano A. 11 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Jesús Garza Cabello.
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