Artículo 26
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 26. - Se suprime “la Secretaría de Desarroll o Urbano Obras Públicas a
través de” para quedar “Corresponde al Instituto de Vivienda del Estado de Morelos,
garantizar:”
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADULTOS MAYORES. CONSIDERACIONES ESPECIALES QUE, CONFORME AL MARCO JURÍDICO NACIONAL E INTERNACIONAL, DEBEN RECIBIR DE LAS AUTORIDADES QUE PROCURAN Y ADMINISTRAN JUSTICIA CUANDO EN (VII.4o.P.T.11 P (10a.))
- ADULTOS MAYORES. CONSIDERACIONES ESPECIALES QUE, CONFORME AL MARCO JURÍDICO NACIONAL E INTERNACIONAL, DEBEN RECIBIR DE LAS AUTORIDADES QUE PROCURAN Y ADMINISTRAN JUSTICIA CUANDO EN (VII.4o.P.T. J/4 (10a.))
- ADULTOS MAYORES DE SESENTA Y OCHO AÑOS RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO). SI EN UN JUICIO DE AMPARO SE RECLAMA SU BAJA DEL PADRÓN DE DERECHOHABIENTES DE LA (I.16o.A.20 A (10a.))
- ADULTOS MAYORES. LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO DEBEN SALVAGUARDAR SUS DERECHOS Y SU DIGNIDAD HUMANA, EN TANTO SEA EVIDENTE QUE SU ESTADO DE VULNERABILIDAD PUEDE CONDUCIR A UNA DISCR (I.3o.C.289 C (10a.))
- PERSONA ADULTA MAYOR. LA AUTORIDAD JUDICIAL DEBE NOMBRARLE UN REPRESENTANTE LEGAL QUE PARTICIPE ACTIVAMENTE EN EL PROCESO VELANDO POR SUS DERECHOS E INTERESES Y PROCURE QUE SE EMIT (XXII.1o.A.C.14 C (11a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-29)
se deroga el artículo 26, se reforman los párrafos iniciales de los artículo 31 y 33, la fracci ón II
del artículo 36, se reforma la fracción I del artí culo 45 y se adiciona y recorre una fracción para quedar como fracción V,
recorriéndose la actual fracción V a la fracción VI y la VI a la fracción VII, se reforma la fracción III del artículo 46, y los
artículos 49 y 52, por artículo único del Decreto No. 2360, publicado en el
de fecha 2015/06/03. Vigencia 2015/06/04.
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- Se reforma la fracción II del artículo 46, por artículo único del Decreto No. 1473 publicado en el
y Libertad” No. 5478 de fecha 2017/03/01. Vigencia 2017/03/02.
- Se reforman los artículos 27 y 28; la denominación del Capítulo III del Título Quinto, para quedar como “DE LA
PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y LA FAMILIA”; y los artículos 34, 50, 53 y
61, por artículo quinto del Decreto No. 3248, publicado en el
fecha 2018/07/11. Vigencia: 2018/07/12.
- Se reforman el artículo 27, la denominación del Capítulo III, los artículos 34, 50, 53 y 61, y se deroga el artículo 28 , por
artículo cuarto del Decreto 3450, publicado en el
Vigencia 2018/08/31.
- Se reforma la fracción IX del artículo 20 por artículo octavo del Decreto No. 14, publicado en el
y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Vigencia 2019/04/11.
Se reforman los artículos 27, 28, 34 y 61 por artículo quinto del Decreto No. 242, publicado en el
y Libertad” No. 5707, de fecha 2019/05/22. Vigencia: 2019/05/23.
- Se adiciona la fracción VI al artículo 24, por Decreto No. 838, publicado en el
5894, Segunda Sección, de fecha 2020/12/16. Vigencia: 2020/12/17.
- Se adiciona un último párrafo al artículo 10, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 929 publicado en el 2023/06/08. Podrá consultar la publicación oficial en la
siguiente liga: https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2023/6200.pdf
- Se Adiciona el Artículo 30 BIS , por ARTÍCULO PRIMERO del Decreto No. 1146, publicado en el
“Tierra y Libertad” No. 6264, de fecha 2023/12/20. Vigencia 2024/01/01 . Podrá consultar la publicación oficial en la
siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2023/6264.pdf
- Se adiciona una fracción al artículo 21, recorriendo su contenido a partir de la fracción IX del presente ordenamiento,
por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 2130, publicado en el
fecha 2024/07/31. Vigencia 2024/08/01 . Podrá consultar la publicación oficial en la siguiente liga:
http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2024/6335_2A.pdf
- Se reforman los artículos 5 en su fracción VI, 9 en su fracción I, 10 en su penúltimo párrafo, y 21 en su fracción X
recorriéndose las subsecuentes , todos del presente ordenamiento, por artículo ÚNICO del Decreto No. 1119, publicado
en el encia: 2026/04/30. Podrá consultar la
publicación oficial en la siguiente liga: https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2026/6554.pdf
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MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo
siguiente:
La Quincuagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano
de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II,
de la Constitución Política Local, y,
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
a) En sesión celebrada el 19 de noviembre de 2009, la Diputada Dulce María
Huicochea Alonso, presentó al Pleno del Congreso, Iniciativa de Ley de
Desarrollo, Protección e Integración del Adulto Mayor para el Estado de Morelos.
b) Con fecha 19 de noviembre del mismo año, dicha iniciativa de Ley fue turnada a
las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Legislación, así como a la
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad, por la
Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso. D e esta forma, estas Comisiones
se dieron a la tarea de revisar y estudiar con el fin de dictaminar de acuerdo a las
facultades que nos otorga la Ley Orgánica para el Congreso.
c) En sesión de Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Legislación, y la
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad,
existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen para ser
sometido a la consideración de este Congreso.
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA
En la pre sente iniciativa, el iniciador propone legislar para establecer un marco
legal que rija en materia de las personas adultas mayores a fin de erradicar la
cultura negativa hacia el envejecimiento.
III.- CONSIDERANDOS
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Los derechos fundamentales de las personas adultas mayores, han llegado a una
etapa de amplio reconocimiento por la comunidad internacional quedando
plasmados en diversos ordenamientos legales, tratados internacionales y
declaraciones, con la finalidad de que su goce y ejercicio sea garantizado por
todas las naciones.
Por su parte, nuestro país ha integrado en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el derecho de todo individuo a gozar de la salud, integridad
física, protección, trabajo y educación, bajo la denominación de garantías
individuales, o bien de las llamadas garantías sociales, contenidas a lo largo de
dicho documento y en el que se establecen además, las obligaciones de las
autoridades para garantizarlos
Ante esta realidad les podemos decir que en México va en aumento el número de
adultos mayores. Hoy en día representan 7.3 por ciento de la población; es decir,
uno de cada 15 mexicanos; Para el 2030 serán 17.5 de la población; es decir, 1 de
cada 6. Y para 2050, en caso de continuar con el proceso demográfico que está
teniendo actualmente México, serán 28 por ciento de la población, es decir, 1 de
cada 4 mexicanos.
El presente proyecto de ley, se compone de siete títulos y sesenta y un artículos
en los cuales se encuadran y norman los derechos de las personas adultas
mayores en la que se hace referencia a las disposiciones generales, así como la
determinación del ámbito de validez y fundamentación del presente proyecto de
Ley así como las definiciones necesarias para una mejor comprensión.
Se reconoce los derechos de las personas adultas mayores así como sus
obligaciones ante la sociedad de una manera general como lo son a la educación,
al trabajo, a la participación, a la salud, a la asistencia social etc. Así mismo se
establecen los deberes del estado, la sociedad y la familia en relación al adulto
mayor y de manera general se contemplan las obligaciones que cada una de las
secretarías y subsecretarías tiene para con el adulto mayor no dejando de lado
que el espíritu del presente ordenamiento es lograr una completa integración de
las personas de la tercera edad en todos los ámbitos de la sociedad, buscando
siempre su participación en el pleno reconocimiento de sus derechos hasta
encontrar su independencia como ente individual.
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Así mismo, podemos encontrar lo relacionado a la procuraduría de la defensa del
menor y la familia como un ente que tutela los derechos de las personas adultas
mayores, y el consejo creado para la consulta, asesoría y evaluación de los
programas que en materia de adultos mayores se lleven a cabo, se contemplan
sanciones establecidas para las instituciones y personas que realicen alguna
actividad que contravenga los preceptos establecidos en la presente ley.
De lo anteriormente descrito se puede destacar que como resultado de la
aprobación de la presente Ley de Desarrollo, Protección e Integración del Adulto
Mayor para el Estado de Morelos, y derivado de la situación económica por la que
atraviesa el País y en específico nuestro Estado, en la presente Ley no se
contempla la creación de plazas u organismos nuevos, por lo que la factibilidad de
poner en marcha lo que en ella se plantea no resultará un egreso para el ejecutivo
ya que las atribuciones en materia de adultos mayores que en cada una de las
secretarías se contemplan no requieren de algún aumento en su plantilla o la
creación de nuevas plazas ya que desde su creación tienen establecidas esas
funciones y atribuciones, por lo que únicamente se les da reconocimiento pleno a
las personas de la tercera edad o adultos mayores; así mismo en nuestro Estado
ya se encuentra funcionando la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia
como un ente adscrito al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y con
relación al Consejo su funcionamiento no depende de presupuesto alguno
derivado a que funcionará como un consejo en el cual sus integrantes son
honorarios.
De todo lo anterior se justifica la necesidad de expedir una ley que proteja los
derechos de las personas adultas mayores mediante la cual se establezcan
acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que
impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y
social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y
mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
El tema que actualmente se plantea en relación a los adultos mayores, no es
nuevo para el congreso del estado, ya que existen antecedentes de las
legislaturas anteriores en las que se han presentado varias iniciativas de Ley que
tutele los derechos de las personas adultas mayores por las distintas fracciones
parlamentarias sin que hasta la fecha haberse aprobado alguna de ellas;
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En tal sentido el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional consideramos
que lo anterior lo podemos lograr mediante la realización de acciones propositivas
en las áreas de prevención, jurídica, de salud física y mental, de mantenimiento de
la auto validez, de los aspectos socio familiares, de la cultura, la recreación y el
tiempo libre, así como de la participación de las personas adultas mayores en la
comunidad y su entorno tendientes a evitar el aislamiento, el desarraigo, el
abandono y la marginación del sector mencionado, lo que nos ubicará en la nueva
cultura del envejecimiento.
IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA
Los diputados integrantes de las Comisiones dictaminadoras, consideramos
acertada la inicia tiva de Ley en estudio, en que efectivamente es de gran
importancia que sean integrados a la Sociedad las personas Adultas Mayores.
Coincidimos plenamente con el iniciador, en que sea eliminada la cultura negativa
del envejecimiento, misma que ha marginado a nuestras personas adultas
mayores ante la sociedad, precisamos que sean respetadas sus garantías
individuales, en donde cuenten con fuentes de trabajo con el fin de mejorar su
condición de vida, participación social, salud, integridad física, protección y
educación, en base al artículo 19 Fracción III segundo párrafo de nuestra
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. En donde entre
otros derechos expresa que por su parte, de manera subsidiaria, las autoridades
estatales y municipales promoverán programas y acciones para atender las
necesidades de los ancianos.
Así mismo consideramos que es acertada la propuesta de los iniciadores de que
se cree a Nivel Estatal, la ley en comento, más sin embargo al valorar el título de
la misma consideramos que para estar en concordancia con la ley federal que
protege los derechos de dichas personas, consideramos conveniente que dicha
ley debe llevar por nombre el de “ , cuyos
términos antes precisados se encuentran debidamente previstos valga la
redundancia en la ley federal de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas
Mayores, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 25 de junio del
2002, en la que se garantiza a todos los individuos el goce de los referidos
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derechos, y como consecuencia de lo anterior adecuar la terminología expresada
en la iniciativa en estudio, con lo que con antelación se está proponiendo.
Las Comisiones dictaminadoras consideramos importante tomar en consideración
al momento de emitir el presente proyecto de dictamen, que la presente Ley
garantiza los derechos de las personas adultas mayores, así como consideramos
viable que dicha iniciativa regulariza las responsabilidades y los compromisos de
las diversas entidades públicas y privadas para propiciar una mejor calidad de
vida y su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural, y con
ello veremos beneficiados con esta nueva Ley a un sector muy importante como lo
es el de las personas adultas mayores de nuestra entidad.
Al entrar al estudio valorativo las Comisiones dictaminadoras consideramos que
los iniciadores de la presente Ley, respecto a la asistencia social a la que tienen
derecho las personas adultas mayores a través de los diversos programas que en
la presente iniciativa de Ley se establecen, y que están cubriendo la capacitación,
bolsa de trabajo y productividad; la asistencia legal y médica a la cual tendrán
derecho de ser asistidos, diversos servicios culturales y educativos, todo ello con
la finalidad de que se procure el mejoramiento de la salud física y psicológica de
las personas adultas mayores y su integración en el entorno social, dignificando su
persona y promoviendo el respeto íntegro para todos ellos.
V. MODIFICACIÓN A LA INICIATIVA
Con fundamento en el artículo 106 fracción III del Reglamento para el Congreso
del Estado, las Comisiones que dictaminan consideramos procedente realizar las
modificaciones siguientes:
Se propone cambiar el nombre con la finalidad de unificar en todo el ordenamiento
jurídico el término de Adulto Mayor por el de Personas Adultas mayores.
Artículo 1. - Segundo renglón se adicionan las palabras “Libre y Soberano” así
como en el tercer renglón después de general se adiciona “en todo el territorio del
estado”.
Artículo 2.- Se suprime “de los” en el último renglón.
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Artículo 3 - En su fracción cuarta se cambia el nombre de Procuraduría de la
Defensa del menor y la familia por el de Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia, en razón de que la Procuraduría es una dependencia de esta última.
En el título segundo dice: DE LOS PRINCIPIOS Y LOS DERECHOS se sugiere
que diga: DE LOS PRINCIPIOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES.
En el Capítulo II DE LOS DERECHOS en su fracción I inciso d) en el último
renglón se sustituye la palabra existencia por la de vida.
En el Capítulo II DE LOS DERECHOS en su fracción IV inciso b) se sugiere sea
cambiado para quedar de la siguiente manera: A recibir educación como lo
establece el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
En el Capítulo II DE LOS DERECHOS en su fracción VI inciso f) dice: A ser
considerados en los programas institucionales establecidos por el Gobierno
Federal, Estatal y Municipal, siempre y cuando carezca de los recursos suficientes
y no se encuentren pensionados.
Debe decir: A ser considerados en los programas institucionales establecidos por
el Gobierno Federal, Estatal y Municipal. Lo anterior con la finalidad de que no se
haga discriminación alguna.
En la Fracción VII del artículo 6 relacionado a la denuncia popular, inciso a)
segundo renglón dice: podrá denunciar y consideramos debe decir: denuncien
ante los órganos
En la Fracción IX se cambia en el primer renglón del inciso a) las palabras
“deberán implementar” por la de “implementarán”
Se cambia lo establecido en el artículo 7 derivado a que se repite con lo dispuesto
en la Fracción VII del artículo anterior y se cambia lo establecido en la fracción X
para quedar como ARTÍCULO 7 de las obligaciones de las personas adultas
mayores.
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Artículo 8.- En su ultima línea dice: Invariablemente “otorguen el reconocimiento” a
su dignidad consideramos debe decir: invariablemente reconozcan su dignidad.
En el capítulo II artículo 11 fracción V se sustituyen las palabras Obre por la de
Exista la como las palabras de personal de salud por la prescripción médica.
En el título cuarto se sustituye la palabra “de” por sobre en el título de la política
pública sobre las personas adultas mayores.
Artículo 21 Fracción VI se agrega lo siguiente: para que accedan a los mismos en
el último renglón lo que sustituye las palabras “de éstos”.
Artículo 22.- Se suprime “a través de la Dirección de Transporte. En su fracción I
se sugiere se modifique para quedar de la siguiente manera: El derecho de las
personas adultas mayores para acceder con facilidad y seguridad a los servicios y
programas que en materia de transporte ejecute el gobierno estatal y municipal.
En la fracción IV se suprimen las palabras “y en todo tiempo”.
Artículo 26. - Se suprime “la Secretaría de Desarroll o Urbano Obras Públicas a
través de” para quedar “Corresponde al Instituto de Vivienda del Estado de
Morelos, garantizar:”
Artículo 29.- Se cambia el número de las fracciones ya que existen dos fracciones
que no se habían contemplado como lo son la fracción III y la fracción IX para
quedar un total de diez fracciones.
Artículo 34. - Se modifica la fracción XII para quedar como sigue: Que sean
impuestas previo procedimiento administrativo y derecho de audiencia las
sanciones que este ordenamiento establece.
Artículo 36.- Establece que “El consejo estará integrado por el titular de: se sugiere
sea modificado para quedar como sigue:
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