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Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de

Artículo 26

Ordenamiento: Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-29

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 26. - Se suprime “la Secretaría de Desarroll o Urbano Obras Públicas a

través de” para quedar “Corresponde al Instituto de Vivienda del Estado de Morelos,

garantizar:”

Fuente oficial: consultar publicación

Índice de la leyArt. 36 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-29)

se deroga el artículo 26, se reforman los párrafos iniciales de los artículo 31 y 33, la fracci ón II

del artículo 36, se reforma la fracción I del artí culo 45 y se adiciona y recorre una fracción para quedar como fracción V,

recorriéndose la actual fracción V a la fracción VI y la VI a la fracción VII, se reforma la fracción III del artículo 46, y los

artículos 49 y 52, por artículo único del Decreto No. 2360, publicado en el

de fecha 2015/06/03. Vigencia 2015/06/04.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

- Se reforma la fracción II del artículo 46, por artículo único del Decreto No. 1473 publicado en el

y Libertad” No. 5478 de fecha 2017/03/01. Vigencia 2017/03/02.

- Se reforman los artículos 27 y 28; la denominación del Capítulo III del Título Quinto, para quedar como “DE LA

PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y LA FAMILIA”; y los artículos 34, 50, 53 y

61, por artículo quinto del Decreto No. 3248, publicado en el

fecha 2018/07/11. Vigencia: 2018/07/12.

- Se reforman el artículo 27, la denominación del Capítulo III, los artículos 34, 50, 53 y 61, y se deroga el artículo 28 , por

artículo cuarto del Decreto 3450, publicado en el

Vigencia 2018/08/31.

- Se reforma la fracción IX del artículo 20 por artículo octavo del Decreto No. 14, publicado en el

y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Vigencia 2019/04/11.

Se reforman los artículos 27, 28, 34 y 61 por artículo quinto del Decreto No. 242, publicado en el

y Libertad” No. 5707, de fecha 2019/05/22. Vigencia: 2019/05/23.

- Se adiciona la fracción VI al artículo 24, por Decreto No. 838, publicado en el

5894, Segunda Sección, de fecha 2020/12/16. Vigencia: 2020/12/17.

- Se adiciona un último párrafo al artículo 10, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 929 publicado en el 2023/06/08. Podrá consultar la publicación oficial en la

siguiente liga: https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2023/6200.pdf

- Se Adiciona el Artículo 30 BIS , por ARTÍCULO PRIMERO del Decreto No. 1146, publicado en el

“Tierra y Libertad” No. 6264, de fecha 2023/12/20. Vigencia 2024/01/01 . Podrá consultar la publicación oficial en la

siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2023/6264.pdf

- Se adiciona una fracción al artículo 21, recorriendo su contenido a partir de la fracción IX del presente ordenamiento,

por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 2130, publicado en el

fecha 2024/07/31. Vigencia 2024/08/01 . Podrá consultar la publicación oficial en la siguiente liga:

http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2024/6335_2A.pdf

- Se reforman los artículos 5 en su fracción VI, 9 en su fracción I, 10 en su penúltimo párrafo, y 21 en su fracción X

recorriéndose las subsecuentes , todos del presente ordenamiento, por artículo ÚNICO del Decreto No. 1119, publicado

en el encia: 2026/04/30. Podrá consultar la

publicación oficial en la siguiente liga: https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2026/6554.pdf

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo

siguiente:

La Quincuagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano

de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II,

de la Constitución Política Local, y,

I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO

a) En sesión celebrada el 19 de noviembre de 2009, la Diputada Dulce María

Huicochea Alonso, presentó al Pleno del Congreso, Iniciativa de Ley de

Desarrollo, Protección e Integración del Adulto Mayor para el Estado de Morelos.

b) Con fecha 19 de noviembre del mismo año, dicha iniciativa de Ley fue turnada a

las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Legislación, así como a la

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad, por la

Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso. D e esta forma, estas Comisiones

se dieron a la tarea de revisar y estudiar con el fin de dictaminar de acuerdo a las

facultades que nos otorga la Ley Orgánica para el Congreso.

c) En sesión de Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Legislación, y la

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad,

existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen para ser

sometido a la consideración de este Congreso.

II.- MATERIA DE LA INICIATIVA

En la pre sente iniciativa, el iniciador propone legislar para establecer un marco

legal que rija en materia de las personas adultas mayores a fin de erradicar la

cultura negativa hacia el envejecimiento.

III.- CONSIDERANDOS

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Los derechos fundamentales de las personas adultas mayores, han llegado a una

etapa de amplio reconocimiento por la comunidad internacional quedando

plasmados en diversos ordenamientos legales, tratados internacionales y

declaraciones, con la finalidad de que su goce y ejercicio sea garantizado por

todas las naciones.

Por su parte, nuestro país ha integrado en la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, el derecho de todo individuo a gozar de la salud, integridad

física, protección, trabajo y educación, bajo la denominación de garantías

individuales, o bien de las llamadas garantías sociales, contenidas a lo largo de

dicho documento y en el que se establecen además, las obligaciones de las

autoridades para garantizarlos

Ante esta realidad les podemos decir que en México va en aumento el número de

adultos mayores. Hoy en día representan 7.3 por ciento de la población; es decir,

uno de cada 15 mexicanos; Para el 2030 serán 17.5 de la población; es decir, 1 de

cada 6. Y para 2050, en caso de continuar con el proceso demográfico que está

teniendo actualmente México, serán 28 por ciento de la población, es decir, 1 de

cada 4 mexicanos.

El presente proyecto de ley, se compone de siete títulos y sesenta y un artículos

en los cuales se encuadran y norman los derechos de las personas adultas

mayores en la que se hace referencia a las disposiciones generales, así como la

determinación del ámbito de validez y fundamentación del presente proyecto de

Ley así como las definiciones necesarias para una mejor comprensión.

Se reconoce los derechos de las personas adultas mayores así como sus

obligaciones ante la sociedad de una manera general como lo son a la educación,

al trabajo, a la participación, a la salud, a la asistencia social etc. Así mismo se

establecen los deberes del estado, la sociedad y la familia en relación al adulto

mayor y de manera general se contemplan las obligaciones que cada una de las

secretarías y subsecretarías tiene para con el adulto mayor no dejando de lado

que el espíritu del presente ordenamiento es lograr una completa integración de

las personas de la tercera edad en todos los ámbitos de la sociedad, buscando

siempre su participación en el pleno reconocimiento de sus derechos hasta

encontrar su independencia como ente individual.

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Subdirección de Jurismática

Así mismo, podemos encontrar lo relacionado a la procuraduría de la defensa del

menor y la familia como un ente que tutela los derechos de las personas adultas

mayores, y el consejo creado para la consulta, asesoría y evaluación de los

programas que en materia de adultos mayores se lleven a cabo, se contemplan

sanciones establecidas para las instituciones y personas que realicen alguna

actividad que contravenga los preceptos establecidos en la presente ley.

De lo anteriormente descrito se puede destacar que como resultado de la

aprobación de la presente Ley de Desarrollo, Protección e Integración del Adulto

Mayor para el Estado de Morelos, y derivado de la situación económica por la que

atraviesa el País y en específico nuestro Estado, en la presente Ley no se

contempla la creación de plazas u organismos nuevos, por lo que la factibilidad de

poner en marcha lo que en ella se plantea no resultará un egreso para el ejecutivo

ya que las atribuciones en materia de adultos mayores que en cada una de las

secretarías se contemplan no requieren de algún aumento en su plantilla o la

creación de nuevas plazas ya que desde su creación tienen establecidas esas

funciones y atribuciones, por lo que únicamente se les da reconocimiento pleno a

las personas de la tercera edad o adultos mayores; así mismo en nuestro Estado

ya se encuentra funcionando la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia

como un ente adscrito al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y con

relación al Consejo su funcionamiento no depende de presupuesto alguno

derivado a que funcionará como un consejo en el cual sus integrantes son

honorarios.

De todo lo anterior se justifica la necesidad de expedir una ley que proteja los

derechos de las personas adultas mayores mediante la cual se establezcan

acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que

impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y

social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y

mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

El tema que actualmente se plantea en relación a los adultos mayores, no es

nuevo para el congreso del estado, ya que existen antecedentes de las

legislaturas anteriores en las que se han presentado varias iniciativas de Ley que

tutele los derechos de las personas adultas mayores por las distintas fracciones

parlamentarias sin que hasta la fecha haberse aprobado alguna de ellas;

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En tal sentido el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional consideramos

que lo anterior lo podemos lograr mediante la realización de acciones propositivas

en las áreas de prevención, jurídica, de salud física y mental, de mantenimiento de

la auto validez, de los aspectos socio familiares, de la cultura, la recreación y el

tiempo libre, así como de la participación de las personas adultas mayores en la

comunidad y su entorno tendientes a evitar el aislamiento, el desarraigo, el

abandono y la marginación del sector mencionado, lo que nos ubicará en la nueva

cultura del envejecimiento.

IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA

Los diputados integrantes de las Comisiones dictaminadoras, consideramos

acertada la inicia tiva de Ley en estudio, en que efectivamente es de gran

importancia que sean integrados a la Sociedad las personas Adultas Mayores.

Coincidimos plenamente con el iniciador, en que sea eliminada la cultura negativa

del envejecimiento, misma que ha marginado a nuestras personas adultas

mayores ante la sociedad, precisamos que sean respetadas sus garantías

individuales, en donde cuenten con fuentes de trabajo con el fin de mejorar su

condición de vida, participación social, salud, integridad física, protección y

educación, en base al artículo 19 Fracción III segundo párrafo de nuestra

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. En donde entre

otros derechos expresa que por su parte, de manera subsidiaria, las autoridades

estatales y municipales promoverán programas y acciones para atender las

necesidades de los ancianos.

Así mismo consideramos que es acertada la propuesta de los iniciadores de que

se cree a Nivel Estatal, la ley en comento, más sin embargo al valorar el título de

la misma consideramos que para estar en concordancia con la ley federal que

protege los derechos de dichas personas, consideramos conveniente que dicha

ley debe llevar por nombre el de “ , cuyos

términos antes precisados se encuentran debidamente previstos valga la

redundancia en la ley federal de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas

Mayores, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 25 de junio del

2002, en la que se garantiza a todos los individuos el goce de los referidos

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derechos, y como consecuencia de lo anterior adecuar la terminología expresada

en la iniciativa en estudio, con lo que con antelación se está proponiendo.

Las Comisiones dictaminadoras consideramos importante tomar en consideración

al momento de emitir el presente proyecto de dictamen, que la presente Ley

garantiza los derechos de las personas adultas mayores, así como consideramos

viable que dicha iniciativa regulariza las responsabilidades y los compromisos de

las diversas entidades públicas y privadas para propiciar una mejor calidad de

vida y su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural, y con

ello veremos beneficiados con esta nueva Ley a un sector muy importante como lo

es el de las personas adultas mayores de nuestra entidad.

Al entrar al estudio valorativo las Comisiones dictaminadoras consideramos que

los iniciadores de la presente Ley, respecto a la asistencia social a la que tienen

derecho las personas adultas mayores a través de los diversos programas que en

la presente iniciativa de Ley se establecen, y que están cubriendo la capacitación,

bolsa de trabajo y productividad; la asistencia legal y médica a la cual tendrán

derecho de ser asistidos, diversos servicios culturales y educativos, todo ello con

la finalidad de que se procure el mejoramiento de la salud física y psicológica de

las personas adultas mayores y su integración en el entorno social, dignificando su

persona y promoviendo el respeto íntegro para todos ellos.

V. MODIFICACIÓN A LA INICIATIVA

Con fundamento en el artículo 106 fracción III del Reglamento para el Congreso

del Estado, las Comisiones que dictaminan consideramos procedente realizar las

modificaciones siguientes:

Se propone cambiar el nombre con la finalidad de unificar en todo el ordenamiento

jurídico el término de Adulto Mayor por el de Personas Adultas mayores.

Artículo 1. - Segundo renglón se adicionan las palabras “Libre y Soberano” así

como en el tercer renglón después de general se adiciona “en todo el territorio del

estado”.

Artículo 2.- Se suprime “de los” en el último renglón.

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Dirección General de Legislación.

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Artículo 3 - En su fracción cuarta se cambia el nombre de Procuraduría de la

Defensa del menor y la familia por el de Sistema para el Desarrollo Integral de la

Familia, en razón de que la Procuraduría es una dependencia de esta última.

En el título segundo dice: DE LOS PRINCIPIOS Y LOS DERECHOS se sugiere

que diga: DE LOS PRINCIPIOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES.

En el Capítulo II DE LOS DERECHOS en su fracción I inciso d) en el último

renglón se sustituye la palabra existencia por la de vida.

En el Capítulo II DE LOS DERECHOS en su fracción IV inciso b) se sugiere sea

cambiado para quedar de la siguiente manera: A recibir educación como lo

establece el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

En el Capítulo II DE LOS DERECHOS en su fracción VI inciso f) dice: A ser

considerados en los programas institucionales establecidos por el Gobierno

Federal, Estatal y Municipal, siempre y cuando carezca de los recursos suficientes

y no se encuentren pensionados.

Debe decir: A ser considerados en los programas institucionales establecidos por

el Gobierno Federal, Estatal y Municipal. Lo anterior con la finalidad de que no se

haga discriminación alguna.

En la Fracción VII del artículo 6 relacionado a la denuncia popular, inciso a)

segundo renglón dice: podrá denunciar y consideramos debe decir: denuncien

ante los órganos

En la Fracción IX se cambia en el primer renglón del inciso a) las palabras

“deberán implementar” por la de “implementarán”

Se cambia lo establecido en el artículo 7 derivado a que se repite con lo dispuesto

en la Fracción VII del artículo anterior y se cambia lo establecido en la fracción X

para quedar como ARTÍCULO 7 de las obligaciones de las personas adultas

mayores.

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Artículo 8.- En su ultima línea dice: Invariablemente “otorguen el reconocimiento” a

su dignidad consideramos debe decir: invariablemente reconozcan su dignidad.

En el capítulo II artículo 11 fracción V se sustituyen las palabras Obre por la de

Exista la como las palabras de personal de salud por la prescripción médica.

En el título cuarto se sustituye la palabra “de” por sobre en el título de la política

pública sobre las personas adultas mayores.

Artículo 21 Fracción VI se agrega lo siguiente: para que accedan a los mismos en

el último renglón lo que sustituye las palabras “de éstos”.

Artículo 22.- Se suprime “a través de la Dirección de Transporte. En su fracción I

se sugiere se modifique para quedar de la siguiente manera: El derecho de las

personas adultas mayores para acceder con facilidad y seguridad a los servicios y

programas que en materia de transporte ejecute el gobierno estatal y municipal.

En la fracción IV se suprimen las palabras “y en todo tiempo”.

Artículo 26. - Se suprime “la Secretaría de Desarroll o Urbano Obras Públicas a

través de” para quedar “Corresponde al Instituto de Vivienda del Estado de

Morelos, garantizar:”

Artículo 29.- Se cambia el número de las fracciones ya que existen dos fracciones

que no se habían contemplado como lo son la fracción III y la fracción IX para

quedar un total de diez fracciones.

Artículo 34. - Se modifica la fracción XII para quedar como sigue: Que sean

impuestas previo procedimiento administrativo y derecho de audiencia las

sanciones que este ordenamiento establece.

Artículo 36.- Establece que “El consejo estará integrado por el titular de: se sugiere

sea modificado para quedar como sigue:

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