Artículo 37
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 37. -: dice “El consejo invitará a formar parte del mismo a cinco
representantes de Organizaciones de la Sociedad civil y privadas o bien a los
ciudadanos que se hayan destacado por su trabajo y estudio en la materia.
Se deberá modificar para quedar como sigue: El consejo invitará a participar en las
sesiones a por lo menos dos representantes de las Organizaciones de la Sociedad
civil y privadas o bien a los ciudadanos que se hayan destacado por su trabajo y
estudio a favor de las personas adultas mayores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-29)
El consejo invitará a formar parte del mismo a cinco
representantes de Organizaciones de la Sociedad civil y privadas o bien a los
ciudadanos que se hayan destacado por su trabajo y estudio en la materia.
Se deberá modificar para quedar como sigue: El consejo invitará a participar en
las sesiones a por lo menos dos representantes de las Organizaciones de la
Sociedad civil y privadas o bien a los ciudadanos que se hayan destacado por su
trabajo y estudio a favor de las personas adultas mayores.
Artículo 61. - Expresa “La Subdirección Jurídica de alb ergues”, se debe cambiar
esta figura por la
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