Artículo 3 - En su fracci
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3 - En su fracción cuarta se cambia el nombre de Procuraduría de la
Defensa del menor y la familia por el de Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia, en razón de que la Procuraduría es una dependencia de esta última.
En el título segundo dice: DE LOS PRINCIPIOS Y LOS DERECHOS se sugiere
que diga: DE LOS PRINCIPIOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES.
En el Capítulo II DE LOS DERECHOS en su fracción I inciso d) en el último
renglón se sustituye la palabra existencia por la de vida.
En el Capítulo II DE LOS DERECHOS en su fracción IV inciso b) se sugiere sea
cambiado para quedar d e la siguiente manera: A recibir educación como lo
establece el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
En el Capítulo II DE LOS DERECHOS en su fracción VI inciso f) dice: A ser
considerados en los programas institucionales establecidos por el Gobierno
Federal, Estatal y Municipal, siempre y cuando carezca de los recursos suficientes
y no se encuentren pensionados.
Debe decir: A ser considerados en los programas institucionales establecidos por
el Gobierno Federal, Estatal y Municipal. Lo anterior con la finalidad de que no se
haga discriminación alguna.
En la Fracción VII del artículo 6 relacionado a la denuncia popular, inciso a)
segundo renglón dice: podrá denunciar y consideramos debe decir: denuncien
ante los órganos
En la Fracción IX se cambia en el primer renglón del inciso a) las palabras
“deberán implementar” por la de “implementarán”
Se cambia lo establecido en el artículo 7 derivado a que se repite con lo dispuesto
en la Fracción VII del artículo anterior y se cambia lo establecido en la fracción X
para quedar como ARTÍCULO 7 de las obligaciones de las personas adultas
mayores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ESTÁ OBLIGADO A GARANTIZAR EL DERECHO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, INCISO C), DE (PC.XXXIII.CRT. J/10 A (10a.))
- ADULTOS MAYORES. CONSIDERACIONES ESPECIALES QUE, CONFORME AL MARCO JURÍDICO NACIONAL E INTERNACIONAL, DEBEN RECIBIR DE LAS AUTORIDADES QUE PROCURAN Y ADMINISTRAN JUSTICIA CUANDO EN (VII.4o.P.T.11 P (10a.))
- ADULTOS MAYORES. CONSIDERACIONES ESPECIALES QUE, CONFORME AL MARCO JURÍDICO NACIONAL E INTERNACIONAL, DEBEN RECIBIR DE LAS AUTORIDADES QUE PROCURAN Y ADMINISTRAN JUSTICIA CUANDO EN (VII.4o.P.T. J/4 (10a.))
- DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, INCISO C), DE LA LEY RELATIVA, AL PROTEGER VALORES CONSTITUCIONALES Y DERECHOS FUNDAMENTALES, DEBE OBSERVARS (I.1o.A.E.1 CS (10a.))
- JUSTICIA PARA ADOLESCENTES INFRACTORES. LA TEMPORALIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMA AL DIVERSO 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS (II.4o.P.3 P)
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