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Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de

Artículo 3 - En su fracci

Ordenamiento: Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-29

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3 - En su fracción cuarta se cambia el nombre de Procuraduría de la

Defensa del menor y la familia por el de Sistema para el Desarrollo Integral de la

Familia, en razón de que la Procuraduría es una dependencia de esta última.

En el título segundo dice: DE LOS PRINCIPIOS Y LOS DERECHOS se sugiere

que diga: DE LOS PRINCIPIOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES.

En el Capítulo II DE LOS DERECHOS en su fracción I inciso d) en el último

renglón se sustituye la palabra existencia por la de vida.

En el Capítulo II DE LOS DERECHOS en su fracción IV inciso b) se sugiere sea

cambiado para quedar d e la siguiente manera: A recibir educación como lo

establece el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

En el Capítulo II DE LOS DERECHOS en su fracción VI inciso f) dice: A ser

considerados en los programas institucionales establecidos por el Gobierno

Federal, Estatal y Municipal, siempre y cuando carezca de los recursos suficientes

y no se encuentren pensionados.

Debe decir: A ser considerados en los programas institucionales establecidos por

el Gobierno Federal, Estatal y Municipal. Lo anterior con la finalidad de que no se

haga discriminación alguna.

En la Fracción VII del artículo 6 relacionado a la denuncia popular, inciso a)

segundo renglón dice: podrá denunciar y consideramos debe decir: denuncien

ante los órganos

En la Fracción IX se cambia en el primer renglón del inciso a) las palabras

“deberán implementar” por la de “implementarán”

Se cambia lo establecido en el artículo 7 derivado a que se repite con lo dispuesto

en la Fracción VII del artículo anterior y se cambia lo establecido en la fracción X

para quedar como ARTÍCULO 7 de las obligaciones de las personas adultas

mayores.

Fuente oficial: consultar publicación

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