Artículo Transitorio TERCERO
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
el
Consejo Estatal para la Integración, Asistencia, Promoción y Defensa de los
Derechos de las Personas Adultas Mayores, sean de la Comisión de Atención a
Grupos Vulnerables y a Personas con Discapacidad y de la Comisión de Salud.
Asimismo también se adicionó al artículo 6 fracción VI de asistencia social, la
palabra “la” por considerar que debe decir de la asistencia social, y se adicionó los
requisitos que deben contener los programas a favor de las personas adultas
mayores, los cuales comprenden diez fracciones que se precisan en el proyecto
de dictamen.
Las Comisiones dictaminadoras consideramos necesario adicionar cuatro
fracciones más, para fortalecer el título tercero denominado “Los Deberes del
Estado” de la iniciativa referente y que se cita en el presente proyecto de
dictamen.
Derivado de las modificaciones anteriores, se adiciona un artículo quinto
transitorio, para establecer que
Fuente oficial: consultar publicación
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