Artículo Transitorio QUINTO
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
el Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos del
Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, dentro de un plazo de 60
días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, adecúen las
disposiciones reglamentarias y aplicables y adopten las medidas necesarias,
acciones e implementación de programas orientados a dar cumplimiento a lo
establecido en la misma.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la
siguiente:
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Fuente oficial: consultar publicación
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