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Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de

Artículo 1

Ordenamiento: Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-29

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1.- Segundo renglón se adicionan las palabras “Libre y Soberano” así como

en el tercer renglón después de general se adiciona “en todo el territorio del estado”.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-29)

La presente Ley es reglamentaria de la fracción III del artículo 19 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos es de orden público,

interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado; tiene por

objeto garantizar las condiciones necesarias para lograr la protección, atención,

bienestar y desarrollo de los hombres y mujeres a partir de los sesenta años de

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

edad, a través del reconocimiento pleno de sus derechos, para lograr su plena

integración al desarrollo social, económico, político y cultural. Así como regular las

responsabilidades y compromisos de las diversas instancias públicas y privadas.

Artículo 2.

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