TURISTAS, SERVICIO DE INFORMACION A LOS.
Siendo el servicio de información y atención general a los turistas, un servicio público, destinado a facilitar a los turistas todos los datos necesarios para que sin dificultad alguna puedan ocurrir y aprovechar en su viaje de recreo, lo que estimen más conveniente, es claro que ese servicio no puede dejarse en manos de personas que tal vez no tengan el sentido de responsabilidad necesario para satisfacer el servicio, por no estar controladas debidamente, de manera que la suspensión no debe ser concedida para que los quejosos funcionen a su antojo, proporcionando informes a los turistas, pues ello puede afectar el interés general, que está vinculado a fomentar el turismo, por las ventajas que éste puede traer no solamente en lo social y económico, para la Nación, sino también para el prestigio de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302499-9ede1c3c/turistas-servicio-de-informacion-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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