Artículo 38
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Consejo podrá invitar a sus sesiones a representantes de otras
instancias locales, federales e internacionales, así como académicos,
especialistas o empresarios encargados de desarrollar programas, actividades o
investigaciones relacionadas con la población de personas adultas mayores; Por
lo que el desarrollo de las sesiones será de manera pública.
Artículo 39.
Fuente oficial: consultar publicación
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