Artículo 35
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 35. Se crea el Consejo Estatal para la Integración, Asistencia, Promoción
y Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, como un órgano
honorario de consulta, asesoría y evaluación de las acciones de concertación,
coordinación, planeación y promoci ón necesarias para favorecer la plena
integración y desarrollo de las personas adultas mayores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ESTÁ OBLIGADO A GARANTIZAR EL DERECHO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, INCISO C), DE (PC.XXXIII.CRT. J/10 A (10a.))
- ADULTOS MAYORES. CONSIDERACIONES ESPECIALES QUE, CONFORME AL MARCO JURÍDICO NACIONAL E INTERNACIONAL, DEBEN RECIBIR DE LAS AUTORIDADES QUE PROCURAN Y ADMINISTRAN JUSTICIA CUANDO EN (VII.4o.P.T.11 P (10a.))
- ADULTOS MAYORES. CONSIDERACIONES ESPECIALES QUE, CONFORME AL MARCO JURÍDICO NACIONAL E INTERNACIONAL, DEBEN RECIBIR DE LAS AUTORIDADES QUE PROCURAN Y ADMINISTRAN JUSTICIA CUANDO EN (VII.4o.P.T. J/4 (10a.))
- DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, INCISO C), DE LA LEY RELATIVA, AL PROTEGER VALORES CONSTITUCIONALES Y DERECHOS FUNDAMENTALES, DEBE OBSERVARS (I.1o.A.E.1 CS (10a.))
- ADULTOS MAYORES. LA CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD OCASIONADA POR LA DISMINUCIÓN DE LA MOTRICIDAD Y LA PÉRDIDA DE LAS CAPACIDADES COGNITIVAS DERIVADAS DE LA AVANZADA EDAD DE LAS PERSO (I.11o.C.39 K (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-29)
Se crea el Consejo Estatal para la Integración, Asistencia, Promoción
y Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, como un órgano
honorario de consulta, asesoría y evaluación de las acciones de concertación,
coordinación, planeación y promoción necesarias para favorecer la plena
integración y desarrollo de las personas adultas mayores.
Artículo *36. El Consejo estará integrado por las personas titulares de:
I. El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Gobierno quien fungirá
como Presidente del Consejo;
II. La Secretaría de Desarrollo Social quien fungirá como Secretario Técnico;
III. El Sistema para el Desarrollo integral de la Familia de Morelos;
IV. La Secretaría de Salud; y
V. Dos Diputados del Congreso del Estado, el primero de la Comisión de
Atención a Grupos Vulnerables y a Personas con Discapacidad, y el segundo
de la Comisión de Salud;
NOTAS:
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción II, por artículo único del Decreto No. 2360, publicado
en el ia 2015/06/04.
Antes decía: II. La Secretaría de Desarrollo Humano y Social quien fungirá como Secretario
Técnico;
Artículo 37. El Consejo invitará a formar parte del mismo a cinco representantes
de organizaciones de la Sociedad Civil y privadas o ciudadanos que se hayan
destacado por su trabajo y estudio en la materia.
Artículo 38.
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