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Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de

Artículo 35

Ordenamiento: Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-29

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 35. Se crea el Consejo Estatal para la Integración, Asistencia, Promoción

y Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, como un órgano

honorario de consulta, asesoría y evaluación de las acciones de concertación,

coordinación, planeación y promoci ón necesarias para favorecer la plena

integración y desarrollo de las personas adultas mayores.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-29)

Se crea el Consejo Estatal para la Integración, Asistencia, Promoción

y Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, como un órgano

honorario de consulta, asesoría y evaluación de las acciones de concertación,

coordinación, planeación y promoción necesarias para favorecer la plena

integración y desarrollo de las personas adultas mayores.

Artículo *36. El Consejo estará integrado por las personas titulares de:

I. El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Gobierno quien fungirá

como Presidente del Consejo;

II. La Secretaría de Desarrollo Social quien fungirá como Secretario Técnico;

III. El Sistema para el Desarrollo integral de la Familia de Morelos;

IV. La Secretaría de Salud; y

V. Dos Diputados del Congreso del Estado, el primero de la Comisión de

Atención a Grupos Vulnerables y a Personas con Discapacidad, y el segundo

de la Comisión de Salud;

NOTAS:

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción II, por artículo único del Decreto No. 2360, publicado

en el ia 2015/06/04.

Antes decía: II. La Secretaría de Desarrollo Humano y Social quien fungirá como Secretario

Técnico;

Artículo 37. El Consejo invitará a formar parte del mismo a cinco representantes

de organizaciones de la Sociedad Civil y privadas o ciudadanos que se hayan

destacado por su trabajo y estudio en la materia.

Artículo 38.

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