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Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de

Artículo 34

Ordenamiento: Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-29

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 34. - Se modifica la fracción XII para quedar como sigue: Que sean

impuestas previo procedimiento administrativo y derecho de audiencia las

sanciones que este ordenamiento establece.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-29)

La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la

Familia, garantizará a las personas adultas mayores:

I.- La vigilancia en el respeto a los derechos de las personas adultas mayores;

II.- La recepción de quejas, denuncias e informes en relación a las personas

adultas mayores; poner en conocimiento de las autoridades competentes y en

caso de ser procedente, iniciar y llevar las acciones legales que procedan;

III.- Que sean proporcionados en forma gratuita los servicios de asistencia

jurídica y de orientación social a las personas adultas mayores en los trámites o

procedimientos relacionados con ellas;

IV.- La colaboración y auxilio a las autoridades laborales competentes, en la

vigilancia y aplicación de la legislación laboral aplicable a las personas adultas

mayores;

V.- Que sean puestos a disposición del Ministerio Público o de cualquier Órgano

Jurisdiccional, lo elementos a su alcance en la protección de sus derechos,

derivados de los procedimientos o procesos que afecten o puedan afectar a las

personas adultas mayores;

VI.- La comparecencia ante las autoridades o instituciones competentes;

VII.- Que sean denunciados ante las autoridades que corresponda, los casos de

maltrato, lesiones, abuso físico o psíquico, abandono, descuido o negligencia y

en general cualquier conducta de acción u omisión que perjudique a las

personas adultas mayores, para lograr la protección jurídica, física y emocional

de éste y la aplicación de las sanciones que procedan;

VIII.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, podrá solicitar de cualquier

autoridad los informes, datos estadísticos, implementos y auxilio que requiera;

IX.- La realización de visitas de inspección, vigilancia y evaluación en la

prestación de los servicios de asistencia privada a las personas adultas

mayores;

X.- Que sean gestionadas ante las autoridades del Registro Civil, el registro

extemporáneo de las personas adultas mayores;

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

XI.- Que sean llevados a cabo los censos estadísticos de los casos y asuntos

que sobre las personas adultas mayores conozca; y ejecutará los programas de

orientación y difusión de los derechos del mismo;

XII.- Que sean impuestas previo procedimiento y derecho de audiencia del

sancionado las sanciones administrativas que este ordenamiento establece; y,

XIII.- Las demás que le confiera la Junta de Gobierno del Sistema para el

Desarrollo Integral de la Familia y otros ordenamientos

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo quinto del Decreto No. 242, publicado en el

: 2019/05/23. Antes

decía: La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia, garantizará a las

personas adultas mayores:

I. La vigilancia en el respeto a los derechos de las personas adultas mayores;

II. La recepción de quejas, denuncias e informes en relación a las personas adultas mayores;

poner en conocimiento de las autoridades competentes y en caso de ser procedente, iniciar y llevar

las acciones legales que procedan;

III. Que sean proporcionados en forma gratuita los servicios de asistencia jurídica y de orientación

social a las personas adultas mayores en los trámites o procedimientos relacionados con ellas;

IV. La colaboración y auxilio a las autoridades laborales competentes, en la vigilancia y aplicación

de la legislación laboral aplicable a las personas adultas mayores;

V. Que sean puestos a disposición del Ministerio Público o de cualquier órgano jurisdiccional, lo

elementos a su alcance en la protección de sus derechos, derivados de los procedimientos o

procesos que afecten o puedan afectar a las personas adultas mayores;

VI. La comparecencia ante las autoridades o instituciones competentes;

VII. Que sean denunciados ante las autoridades que corresponda, los casos de maltrato, lesiones,

abuso físico o psíquico, abandono, descuido o negligencia y en general cualquier conducta de

acción u omisión que perjudique a las personas adultas mayores, para lograr la protección jurídica,

física y emocional de éste y la aplicación de las sanciones que procedan;

VIII. Para el cumplimiento de sus atribuciones, podrá solicitar de cualquier autoridad los informes,

datos estadísticos, implementos y auxilio que requiera;

IX. La realización de visitas de inspección, vigilancia y evaluación en la prestación de los servicios

de asistencia privada a las personas adultas mayores;

X. Que sean gestionadas ante las autoridades del Registro Civil, el registro extemporáneo de las

personas adultas mayores;

XI. Que sean llevados a cabo los censos estadísticos de los casos y asuntos que sobre las

personas adultas mayores conozca; y ejecutará los programas de orientación y difusión de los

derechos del mismo;

XII. Llevará un registro y vigilará el funcionamiento de las instituciones públicas y privadas que

otorguen asistencia social a las personas adultas mayores, haciendo del conocimiento a la

Secretaría de Salud sobre las irregularidades advertidas, a efecto de que ésta imponga las

sanciones reglamentarias que para tal efecto se señalen, y

XIII. Las demás que le confieran otros ordenamientos.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo cuarto del Decreto 3450, publicado en el

2018/08/31 . Antes

decía: XII. Que sean impuestas previo procedimiento y derecho de audiencia del sancionado las

sanciones administrativas que este ordenamiento establece;

XIII. Llevar un registro y vigilar el funcionamiento de las instituciones públicas y privadas que

otorguen asistencia social a las personas adultas mayores, haciendo del conocimiento a las

autoridades competentes sobre las irregularidades advertidas, a efecto de que se imponga las

sanciones reglamentarias que para tal efecto se señalen;

XIV. Brindar alojamiento a las personas adultas mayores, que por eventualidad hayan sido

afectados por una contingencia o siniestro y se encuentren desprotegidos, otorgándoles un trato

digno con calidad y respeto;

XV. Denunciar ante las autoridades competentes, cuando sea procedente, cualquier caso de

maltrato, lesiones, abuso físico o psíquico, sexual, abandono, descuido o negligencia, explotación

y, en general, cualquier acto que perjudique a las personas adultas mayores;

XVI. Coadyuvar con Fiscalía General del Estado, en la atención y tratamiento de las personas

adultas mayores víctimas de cualquier delito; y

XVII. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos.

OBSERVACIÓN GENERAL. - Dentro del cuerpo del Decre to No. 3450, se modifican únicamente

las fracciones XII y XIII; sin embargo, en el Decreto señalado se omiten las fracciones XIV, XV XVI

y XVII, adicionadas dada la reforma publicada en el

Alcance, de fecha 2018/07/11. Vigencia: 2018/07/12. No encontrándose fe de erratas a la fecha.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo quinto del Decreto No. 3248, publicado en el

Vigencia: 2018/07/12.

Antes decía: La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, garantizará a las personas

adultas mayores:

I.- La vigilancia en el respeto a los derechos de las personas adultas mayores;

II.- La recepción de quejas, denuncias e informes en relación a las personas adultas mayores;

poner en conocimiento de las autoridades competentes y en caso de ser procedente, iniciar y llevar

las acciones legales que procedan;

III.- Que sean proporcionados en forma gratuita los servicios de asistencia jurídica y de orientación

social a las personas adultas mayores en los trámites o procedimientos relacionados con ellas;

IV.- La colaboración y auxilio a las autoridades laborales competentes, en la vigilancia y aplicación

de la legislación laboral aplicable a las personas adultas mayores;

V.- Que sean puestos a disposición del Ministerio Público o de cualquier órgano jurisdiccional, lo

elementos a su alcance en la protección de sus derechos, derivados de los procedimientos o

procesos que afecten o puedan afectar a las personas adultas mayores;

VI.- La comparencia ante las autoridades o instituciones competentes;

VII.- Que sean denunciados ante las autoridades que corresponda, los casos de maltrato, lesiones,

abuso físico o psíquico, abandono, descuido o negligencia y en general cualquier conducta de

acción u omisión que perjudique a las personas adultas mayores, para lograr la protección jurídica,

física y emocional de éste y la aplicación de las sanciones que procedan;

VIII.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, podrá solicitar de cualquier autoridad los informes,

datos estadísticos, implementos y auxilio que requiera;

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

IX.- La realización de visitas de inspección, vigilancia y evaluación en la prestación de los servicios

de asistencia privada a las personas adultas mayores;

X.- Que sean gestionadas ante las autoridades del Registro Civil, el registro extemporáneo de las

personas adultas mayores;

XI.- Que sean llevados a cabo los censos estadísticos de los casos y asuntos que sobre las

personas adultas mayores conozca; y ejecutará los programas de orientación y difusión de los

derechos del mismo;

XII.- Que sean impuestas previo procedimiento y derecho de audiencia del sancionado las

sanciones administrativas que este ordenamiento establece; y

XIII.- Las demás que le confiera la Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la

Familia y otros ordenamientos.

TÍTULO SEXTO

DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA INTEGRACIÓN, ASISTENCIA,

PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS

ADULTAS MAYORES

CAPÍTULO I

DE SU NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES

Artículo 35.

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