Artículo 34
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34. - Se modifica la fracción XII para quedar como sigue: Que sean
impuestas previo procedimiento administrativo y derecho de audiencia las
sanciones que este ordenamiento establece.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, APROBACION, PROMULGACION Y PUBLICACION DE LAS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-29)
La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la
Familia, garantizará a las personas adultas mayores:
I.- La vigilancia en el respeto a los derechos de las personas adultas mayores;
II.- La recepción de quejas, denuncias e informes en relación a las personas
adultas mayores; poner en conocimiento de las autoridades competentes y en
caso de ser procedente, iniciar y llevar las acciones legales que procedan;
III.- Que sean proporcionados en forma gratuita los servicios de asistencia
jurídica y de orientación social a las personas adultas mayores en los trámites o
procedimientos relacionados con ellas;
IV.- La colaboración y auxilio a las autoridades laborales competentes, en la
vigilancia y aplicación de la legislación laboral aplicable a las personas adultas
mayores;
V.- Que sean puestos a disposición del Ministerio Público o de cualquier Órgano
Jurisdiccional, lo elementos a su alcance en la protección de sus derechos,
derivados de los procedimientos o procesos que afecten o puedan afectar a las
personas adultas mayores;
VI.- La comparecencia ante las autoridades o instituciones competentes;
VII.- Que sean denunciados ante las autoridades que corresponda, los casos de
maltrato, lesiones, abuso físico o psíquico, abandono, descuido o negligencia y
en general cualquier conducta de acción u omisión que perjudique a las
personas adultas mayores, para lograr la protección jurídica, física y emocional
de éste y la aplicación de las sanciones que procedan;
VIII.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, podrá solicitar de cualquier
autoridad los informes, datos estadísticos, implementos y auxilio que requiera;
IX.- La realización de visitas de inspección, vigilancia y evaluación en la
prestación de los servicios de asistencia privada a las personas adultas
mayores;
X.- Que sean gestionadas ante las autoridades del Registro Civil, el registro
extemporáneo de las personas adultas mayores;
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
XI.- Que sean llevados a cabo los censos estadísticos de los casos y asuntos
que sobre las personas adultas mayores conozca; y ejecutará los programas de
orientación y difusión de los derechos del mismo;
XII.- Que sean impuestas previo procedimiento y derecho de audiencia del
sancionado las sanciones administrativas que este ordenamiento establece; y,
XIII.- Las demás que le confiera la Junta de Gobierno del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia y otros ordenamientos
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo quinto del Decreto No. 242, publicado en el
: 2019/05/23. Antes
decía: La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia, garantizará a las
personas adultas mayores:
I. La vigilancia en el respeto a los derechos de las personas adultas mayores;
II. La recepción de quejas, denuncias e informes en relación a las personas adultas mayores;
poner en conocimiento de las autoridades competentes y en caso de ser procedente, iniciar y llevar
las acciones legales que procedan;
III. Que sean proporcionados en forma gratuita los servicios de asistencia jurídica y de orientación
social a las personas adultas mayores en los trámites o procedimientos relacionados con ellas;
IV. La colaboración y auxilio a las autoridades laborales competentes, en la vigilancia y aplicación
de la legislación laboral aplicable a las personas adultas mayores;
V. Que sean puestos a disposición del Ministerio Público o de cualquier órgano jurisdiccional, lo
elementos a su alcance en la protección de sus derechos, derivados de los procedimientos o
procesos que afecten o puedan afectar a las personas adultas mayores;
VI. La comparecencia ante las autoridades o instituciones competentes;
VII. Que sean denunciados ante las autoridades que corresponda, los casos de maltrato, lesiones,
abuso físico o psíquico, abandono, descuido o negligencia y en general cualquier conducta de
acción u omisión que perjudique a las personas adultas mayores, para lograr la protección jurídica,
física y emocional de éste y la aplicación de las sanciones que procedan;
VIII. Para el cumplimiento de sus atribuciones, podrá solicitar de cualquier autoridad los informes,
datos estadísticos, implementos y auxilio que requiera;
IX. La realización de visitas de inspección, vigilancia y evaluación en la prestación de los servicios
de asistencia privada a las personas adultas mayores;
X. Que sean gestionadas ante las autoridades del Registro Civil, el registro extemporáneo de las
personas adultas mayores;
XI. Que sean llevados a cabo los censos estadísticos de los casos y asuntos que sobre las
personas adultas mayores conozca; y ejecutará los programas de orientación y difusión de los
derechos del mismo;
XII. Llevará un registro y vigilará el funcionamiento de las instituciones públicas y privadas que
otorguen asistencia social a las personas adultas mayores, haciendo del conocimiento a la
Secretaría de Salud sobre las irregularidades advertidas, a efecto de que ésta imponga las
sanciones reglamentarias que para tal efecto se señalen, y
XIII. Las demás que le confieran otros ordenamientos.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo cuarto del Decreto 3450, publicado en el
2018/08/31 . Antes
decía: XII. Que sean impuestas previo procedimiento y derecho de audiencia del sancionado las
sanciones administrativas que este ordenamiento establece;
XIII. Llevar un registro y vigilar el funcionamiento de las instituciones públicas y privadas que
otorguen asistencia social a las personas adultas mayores, haciendo del conocimiento a las
autoridades competentes sobre las irregularidades advertidas, a efecto de que se imponga las
sanciones reglamentarias que para tal efecto se señalen;
XIV. Brindar alojamiento a las personas adultas mayores, que por eventualidad hayan sido
afectados por una contingencia o siniestro y se encuentren desprotegidos, otorgándoles un trato
digno con calidad y respeto;
XV. Denunciar ante las autoridades competentes, cuando sea procedente, cualquier caso de
maltrato, lesiones, abuso físico o psíquico, sexual, abandono, descuido o negligencia, explotación
y, en general, cualquier acto que perjudique a las personas adultas mayores;
XVI. Coadyuvar con Fiscalía General del Estado, en la atención y tratamiento de las personas
adultas mayores víctimas de cualquier delito; y
XVII. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos.
OBSERVACIÓN GENERAL. - Dentro del cuerpo del Decre to No. 3450, se modifican únicamente
las fracciones XII y XIII; sin embargo, en el Decreto señalado se omiten las fracciones XIV, XV XVI
y XVII, adicionadas dada la reforma publicada en el
Alcance, de fecha 2018/07/11. Vigencia: 2018/07/12. No encontrándose fe de erratas a la fecha.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo quinto del Decreto No. 3248, publicado en el
Vigencia: 2018/07/12.
Antes decía: La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, garantizará a las personas
adultas mayores:
I.- La vigilancia en el respeto a los derechos de las personas adultas mayores;
II.- La recepción de quejas, denuncias e informes en relación a las personas adultas mayores;
poner en conocimiento de las autoridades competentes y en caso de ser procedente, iniciar y llevar
las acciones legales que procedan;
III.- Que sean proporcionados en forma gratuita los servicios de asistencia jurídica y de orientación
social a las personas adultas mayores en los trámites o procedimientos relacionados con ellas;
IV.- La colaboración y auxilio a las autoridades laborales competentes, en la vigilancia y aplicación
de la legislación laboral aplicable a las personas adultas mayores;
V.- Que sean puestos a disposición del Ministerio Público o de cualquier órgano jurisdiccional, lo
elementos a su alcance en la protección de sus derechos, derivados de los procedimientos o
procesos que afecten o puedan afectar a las personas adultas mayores;
VI.- La comparencia ante las autoridades o instituciones competentes;
VII.- Que sean denunciados ante las autoridades que corresponda, los casos de maltrato, lesiones,
abuso físico o psíquico, abandono, descuido o negligencia y en general cualquier conducta de
acción u omisión que perjudique a las personas adultas mayores, para lograr la protección jurídica,
física y emocional de éste y la aplicación de las sanciones que procedan;
VIII.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, podrá solicitar de cualquier autoridad los informes,
datos estadísticos, implementos y auxilio que requiera;
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
IX.- La realización de visitas de inspección, vigilancia y evaluación en la prestación de los servicios
de asistencia privada a las personas adultas mayores;
X.- Que sean gestionadas ante las autoridades del Registro Civil, el registro extemporáneo de las
personas adultas mayores;
XI.- Que sean llevados a cabo los censos estadísticos de los casos y asuntos que sobre las
personas adultas mayores conozca; y ejecutará los programas de orientación y difusión de los
derechos del mismo;
XII.- Que sean impuestas previo procedimiento y derecho de audiencia del sancionado las
sanciones administrativas que este ordenamiento establece; y
XIII.- Las demás que le confiera la Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia y otros ordenamientos.
TÍTULO SEXTO
DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA INTEGRACIÓN, ASISTENCIA,
PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
ADULTAS MAYORES
CAPÍTULO I
DE SU NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES
Artículo 35.
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