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Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de

Artículo 33

Ordenamiento: Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-29

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *33. La Secretaría del Trabajo vigi lará el pleno ejercicio de los derechos

laborales de las personas adultas mayores mediante:

I. La promoción empleos como actividades lucrativas o voluntarias, conforme a

su oficio, habilidad o profesión, sin más restricción que su limitación física o

mental declarada por la autoridad médica o legal competente;

II. El fomento a la creación de organizaciones productivas de las personas adultas

mayores;

III. La capacitación a las personas adultas mayores , para que adquieran

conocimientos y destrezas en actividades productivas;

IV. La organización de una bolsa de trabajo mediante la cual se identifiquen

actividades laborales que puedan ser desempeñadas por las personas adultas

mayores y orientarlas para que presenten ofertas de trabajo;

V. La Asesoría jurídica gratuita a las personas adultas mayores que decidan

retirarse de sus actividades laborales; y

VI. La Creación de mecanismos de autoempleo mediant e capacitación y

financiamiento para que las personas adultas mayores adquieran conocimientos

y destrezas en el campo de formulación y ejecución de proyectos productivos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el párrafo inicial , por artículo único del Decreto No. 2360,

publicado en el a

2015/06/04. Antes decía: La Secretaría del Trabajo y Productividad, vigilará el pleno ejercicio de los

derechos laborales de las personas adultas mayores mediante:

CAPÍTULO *III

DE LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE

NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y LA FAMILIA

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por Decreto No. 242, publicado en el

Libertad” No. 5707, de fecha 2019/05/22. Vigencia: 2019/05/23. Antes decía: DE LA

PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y LA FAMILIA DEL

ESTADO DE MORELOS

OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo quinto del Decreto No. 242 no prevé modificación alguna a

la denominación del presente capítulo III, sin embargo, dentro del cuerpo del Decreto se realiza una

reforma. No encontrándose fe de erratas al respecto.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformada la denominación por artículo cuarto del Decreto 3450,

publicado en el

2018/08/31. Antes decía: DE LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS,

ADOLESCENTES Y LA FAMILIA

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la denominación por artículo quinto del Decreto No. 3248,

publicado en el

Vigencia: 2018/07/12. Antes decía: DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA

FAMILIA DEL ESTADO DE MORELOS.

Fuente oficial: consultar publicación

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