Artículo 33
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *33. La Secretaría del Trabajo vigi lará el pleno ejercicio de los derechos
laborales de las personas adultas mayores mediante:
I. La promoción empleos como actividades lucrativas o voluntarias, conforme a
su oficio, habilidad o profesión, sin más restricción que su limitación física o
mental declarada por la autoridad médica o legal competente;
II. El fomento a la creación de organizaciones productivas de las personas adultas
mayores;
III. La capacitación a las personas adultas mayores , para que adquieran
conocimientos y destrezas en actividades productivas;
IV. La organización de una bolsa de trabajo mediante la cual se identifiquen
actividades laborales que puedan ser desempeñadas por las personas adultas
mayores y orientarlas para que presenten ofertas de trabajo;
V. La Asesoría jurídica gratuita a las personas adultas mayores que decidan
retirarse de sus actividades laborales; y
VI. La Creación de mecanismos de autoempleo mediant e capacitación y
financiamiento para que las personas adultas mayores adquieran conocimientos
y destrezas en el campo de formulación y ejecución de proyectos productivos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el párrafo inicial , por artículo único del Decreto No. 2360,
publicado en el a
2015/06/04. Antes decía: La Secretaría del Trabajo y Productividad, vigilará el pleno ejercicio de los
derechos laborales de las personas adultas mayores mediante:
CAPÍTULO *III
DE LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE
NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y LA FAMILIA
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por Decreto No. 242, publicado en el
Libertad” No. 5707, de fecha 2019/05/22. Vigencia: 2019/05/23. Antes decía: DE LA
PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y LA FAMILIA DEL
ESTADO DE MORELOS
OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo quinto del Decreto No. 242 no prevé modificación alguna a
la denominación del presente capítulo III, sin embargo, dentro del cuerpo del Decreto se realiza una
reforma. No encontrándose fe de erratas al respecto.
REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformada la denominación por artículo cuarto del Decreto 3450,
publicado en el
2018/08/31. Antes decía: DE LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS,
ADOLESCENTES Y LA FAMILIA
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la denominación por artículo quinto del Decreto No. 3248,
publicado en el
Vigencia: 2018/07/12. Antes decía: DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA
FAMILIA DEL ESTADO DE MORELOS.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENSIONES POR JUBILACIÓN, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VIUDEZ. EL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MORELOS ES COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER LOS CONFLI (PC.XVIII.L. J/3 L (10a.))
- TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS Y SUS MUNICIPIOS. LA LEY DEL SERVICIO CIVIL LES CONFIERE EL DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y, POR EN (1078)
- TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS Y SUS MUNICIPIOS. LA LEY DEL SERVICIO CIVIL LES CONFIERE EL DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y, POR EN (910)
- TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS Y SUS MUNICIPIOS. LA LEY DEL SERVICIO CIVIL LES CONFIERE EL DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y, POR EN (2a./J. 171/2006 )
- LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS. EL ESTUDIO DE SU INCONSTITUCIONALIDAD DEBE HACERSE CONFORME A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y NO CON BASE E (XVIII.4o.5 L (9a.))
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