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Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de

Artículo 32

Ordenamiento: Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-29

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 32. Corresponde a la Secretaría de Turismo en materia de las personas

adultas mayores:

I. Impulsar la participación de las personas adultas mayores en actividades de

turismo, particularmente las que se refieren al rescate y transmisión de la cultura

y de la historia; y

II. Promover actividades de recreación turística con tarifas preferentes, diseñadas

para las personas adultas mayores.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-29)

Corresponde a la Secretaría de Turismo en materia de las personas

adultas mayores:

I. Impulsar la participación de las personas adultas mayores en actividades de

turismo, particularmente las que se refieren al rescate y transmisión de la

cultura y de la historia; y

II. Promover actividades de recreación turística con tarifas preferentes,

diseñadas para las personas adultas mayores.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Artículo *33. La Secretaría del Trabajo vigi lará el pleno ejercicio de los derechos

laborales de las personas adultas mayores mediante:

I. La promoción empleos como actividades lucrativas o voluntarias, conforme a

su oficio, habilidad o profesión, sin más restricción que su limitación física o

mental declarada por la autoridad médica o legal competente;

II. El fomento a la creación de organizaciones productivas de las personas

adultas mayores;

III. La capacitación a las personas adultas mayores , para que adquieran

conocimientos y destrezas en actividades productivas;

IV. La organización de una bolsa de trabajo mediante la cual se identifiquen

actividades laborales que puedan ser desempeñadas por las personas adultas

mayores y orientarlas para que presenten ofertas de trabajo;

V. La Asesoría jurídica gratuita a las personas adultas mayores que decidan

retirarse de sus actividades laborales; y

VI. La Creación de mecanismos de autoempleo mediant e capacitación y

financiamiento para que las personas adultas mayores adquieran conocimientos

y destrezas en el campo de formulación y ejecución de proyectos productivos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el párrafo inicial , por artículo único del Decreto No. 2360,

publicado en el ia

2015/06/04. Antes decía: La Secretaría del Trabajo y Productividad, vigilará el pleno ejercicio de

los derechos laborales de las personas adultas mayores mediante:

CAPÍTULO *III

DE LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE

NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y LA FAMILIA

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por Decreto No. 242, publicado en el

Libertad” No. 5707, de fecha 2019/05/22. Vigencia: 2019/05/23. Antes decía: DE LA

PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y LA FAMILIA DEL

ESTADO DE MORELOS

OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo quinto del Decreto No. 242 no prevé modificación alguna

a la denominación del presente capítulo III, sin embargo, dentro del cuerpo del Decreto se realiza

una reforma. No encontrándose fe de erratas al respecto.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la denominación por artículo cuarto del Decreto 3450,

publicado en el

2018/08/31. Antes decía: DE LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS,

ADOLESCENTES Y LA FAMILIA

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la denominación por artículo quinto del Decreto No. 3248,

publicado en el

Vigencia: 2018/07/12. Antes decía: DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y

LA FAMILIA DEL ESTADO DE MORELOS.

Artículo *34.

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