Artículo 32
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32. Corresponde a la Secretaría de Turismo en materia de las personas
adultas mayores:
I. Impulsar la participación de las personas adultas mayores en actividades de
turismo, particularmente las que se refieren al rescate y transmisión de la cultura
y de la historia; y
II. Promover actividades de recreación turística con tarifas preferentes, diseñadas
para las personas adultas mayores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS. (s/clave)
- CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS.- (729)
- CONSTITUCION. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-29)
Corresponde a la Secretaría de Turismo en materia de las personas
adultas mayores:
I. Impulsar la participación de las personas adultas mayores en actividades de
turismo, particularmente las que se refieren al rescate y transmisión de la
cultura y de la historia; y
II. Promover actividades de recreación turística con tarifas preferentes,
diseñadas para las personas adultas mayores.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Artículo *33. La Secretaría del Trabajo vigi lará el pleno ejercicio de los derechos
laborales de las personas adultas mayores mediante:
I. La promoción empleos como actividades lucrativas o voluntarias, conforme a
su oficio, habilidad o profesión, sin más restricción que su limitación física o
mental declarada por la autoridad médica o legal competente;
II. El fomento a la creación de organizaciones productivas de las personas
adultas mayores;
III. La capacitación a las personas adultas mayores , para que adquieran
conocimientos y destrezas en actividades productivas;
IV. La organización de una bolsa de trabajo mediante la cual se identifiquen
actividades laborales que puedan ser desempeñadas por las personas adultas
mayores y orientarlas para que presenten ofertas de trabajo;
V. La Asesoría jurídica gratuita a las personas adultas mayores que decidan
retirarse de sus actividades laborales; y
VI. La Creación de mecanismos de autoempleo mediant e capacitación y
financiamiento para que las personas adultas mayores adquieran conocimientos
y destrezas en el campo de formulación y ejecución de proyectos productivos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el párrafo inicial , por artículo único del Decreto No. 2360,
publicado en el ia
2015/06/04. Antes decía: La Secretaría del Trabajo y Productividad, vigilará el pleno ejercicio de
los derechos laborales de las personas adultas mayores mediante:
CAPÍTULO *III
DE LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE
NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y LA FAMILIA
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por Decreto No. 242, publicado en el
Libertad” No. 5707, de fecha 2019/05/22. Vigencia: 2019/05/23. Antes decía: DE LA
PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y LA FAMILIA DEL
ESTADO DE MORELOS
OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo quinto del Decreto No. 242 no prevé modificación alguna
a la denominación del presente capítulo III, sin embargo, dentro del cuerpo del Decreto se realiza
una reforma. No encontrándose fe de erratas al respecto.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la denominación por artículo cuarto del Decreto 3450,
publicado en el
2018/08/31. Antes decía: DE LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS,
ADOLESCENTES Y LA FAMILIA
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la denominación por artículo quinto del Decreto No. 3248,
publicado en el
Vigencia: 2018/07/12. Antes decía: DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y
LA FAMILIA DEL ESTADO DE MORELOS.
Artículo *34.
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