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Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de

Artículo 31

Ordenamiento: Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-29

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *31. Corresponde a la Secretaría de Economía en materia de las personas

adultas mayores las siguientes:

I. Promover la participación de los sectores social y privado del Estado, en la

formulación de planes y programas de desarrollo socioeconómico a favor de las

personas adultas mayores; y

II. Impulsar la celebración de convenios con la iniciativa privada, a fin de que se

dé atención preferencial a las personas adultas mayores.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el párrafo inicial , por artículo único del Decreto No. 2360,

publicado en el a

2015/06/04. Antes decía: Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico en materia de las

personas adultas mayores las siguientes:

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-29)

Corresponde a la Secretaría de Economía en materia de las

personas adultas mayores las siguientes:

I. Promover la participación de los sectores social y privado del Estado, en la

formulación de planes y programas de desarrollo socioeconómico a favor de las

personas adultas mayores; y

II. Impulsar la celebración de convenios con la iniciativa privada, a fin de que se

dé atención preferencial a las personas adultas mayores.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el párrafo inicial , por artículo único del Decreto No. 2360,

publicado en el ia

2015/06/04. Antes decía: Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico en materia de las

personas adultas mayores las siguientes:

Artículo 32.

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