Artículo 31
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *31. Corresponde a la Secretaría de Economía en materia de las personas
adultas mayores las siguientes:
I. Promover la participación de los sectores social y privado del Estado, en la
formulación de planes y programas de desarrollo socioeconómico a favor de las
personas adultas mayores; y
II. Impulsar la celebración de convenios con la iniciativa privada, a fin de que se
dé atención preferencial a las personas adultas mayores.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el párrafo inicial , por artículo único del Decreto No. 2360,
publicado en el a
2015/06/04. Antes decía: Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico en materia de las
personas adultas mayores las siguientes:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVALIDACION CONTENCIOSA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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- REVISION. (s/clave)
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Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-29)
Corresponde a la Secretaría de Economía en materia de las
personas adultas mayores las siguientes:
I. Promover la participación de los sectores social y privado del Estado, en la
formulación de planes y programas de desarrollo socioeconómico a favor de las
personas adultas mayores; y
II. Impulsar la celebración de convenios con la iniciativa privada, a fin de que se
dé atención preferencial a las personas adultas mayores.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el párrafo inicial , por artículo único del Decreto No. 2360,
publicado en el ia
2015/06/04. Antes decía: Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico en materia de las
personas adultas mayores las siguientes:
Artículo 32.
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