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Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de

Artículo 30 Bis

Ordenamiento: Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-29

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

El servicio de asistencia de vía remota constituye una

herramienta que deberá brindar acompañamiento a las personas adultas mayores

al cuidado de su salud, situaciones de emergencia o desastres, inseguridad o

aislamiento, el cual deberá ser garantizado por las autoridades estatales de salud,

así como por aquellas que determine la persona titular del gobierno del estado de

Morelos.

La Secretaría de Salud a través de los Servicios de Salud de Morelos serán las

garantes de brindar el servicio de asistencia vía remota como se establece en el

párrafo anterior, las cuales podrán celebrar los convenios necesarios con el

propósito de llevar a cabo programas que permitan diseñar y otorgar brazaletes u

otros accesorios de localización para las personas adultas mayores con

diagnóstico médico Alzheimer u otro padecimiento que no les permita orientarse.

La exclusividad del acceso a los brazaletes y otros accesorios de localización será

de los Servicios de Salud de Morelos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - - Se Adiciona el Artículo 30 BIS , por ARTÍCULO PRIMERO del Decreto

No. 1146, publicado en el

.

Artículo *31.

Fuente oficial: consultar publicación

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