Artículo 30 Bis
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El servicio de asistencia de vía remota constituye una
herramienta que deberá brindar acompañamiento a las personas adultas mayores
al cuidado de su salud, situaciones de emergencia o desastres, inseguridad o
aislamiento, el cual deberá ser garantizado por las autoridades estatales de salud,
así como por aquellas que determine la persona titular del gobierno del estado de
Morelos.
La Secretaría de Salud a través de los Servicios de Salud de Morelos serán las
garantes de brindar el servicio de asistencia vía remota como se establece en el
párrafo anterior, las cuales podrán celebrar los convenios necesarios con el
propósito de llevar a cabo programas que permitan diseñar y otorgar brazaletes u
otros accesorios de localización para las personas adultas mayores con
diagnóstico médico Alzheimer u otro padecimiento que no les permita orientarse.
La exclusividad del acceso a los brazaletes y otros accesorios de localización será
de los Servicios de Salud de Morelos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - - Se Adiciona el Artículo 30 BIS , por ARTÍCULO PRIMERO del Decreto
No. 1146, publicado en el
.
Artículo *31.
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis