PENSIONES POR JUBILACIÓN, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VIUDEZ. EL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MORELOS ES COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER LOS CONFLICTOS INDIVIDUALES RELACIONADOS CON AQUÉLLAS, SUSCITADOS ENTRE UN MUNICIPIO DE LA ENTIDAD Y SUS TRABAJADORES O SUS BENEFICIARIOS.
Acorde con los artículos 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54, fracción VII, 57 a 59, 64 y 66 de la Ley del Servicio Civil, y 38, fracciones VII, LXIV, LXV y LXVI, de la Ley Orgánica Municipal, ambas del Estado de Morelos, los trabajadores al servicio de dicha entidad federativa y de sus Municipios, así como sus beneficiarios, tienen derecho a gozar de una pensión por jubilación, cesantía en edad avanzada y viudez, entre otras, como parte de la seguridad social que los Ayuntamientos deben proporcionar a sus empleados. En torno a dicha prerrogativa, la citada legislación establece requisitos y formalidades que deben cumplir tanto el trabajador o sus beneficiarios como el Municipio, y que es éste el facultado para resolver sobre el otorgamiento o la negativa de la pensión solicitada. En esas circunstancias, al constituir el otorgamiento de las pensiones un derecho que se incorpora a la esfera jurídica de los trabajadores burocráticos como consecuencia de la relación laboral, el conflicto suscitado, ya sea por la negativa del Ayuntamiento patrón de otorgar la pensión solicitada, de recibir la solicitud respectiva, o bien, de emitir el acuerdo correspondiente dentro del plazo previsto en el artículo 38, fracción LXVI, indicado, debe conocerlo y resolverlo el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje de dicha entidad federativa, en términos de los artículos 123, apartado B, fracción XII, constitucional y 114 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, el cual está facultado para prevenir a la parte actora para que exhiba constancia de la solicitud que presentó ante el Ayuntamiento demandado o, incluso, desechar la demanda laboral si es que de los hechos manifestados en ésta se advierte que la solicitud no se presentó conforme al artículo 57 invocado.
PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2014236-116f83d5/pensiones-por-jubilacion-cesantia-en-edad-avanzada-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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