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PENSIÓN POR JUBILACIÓN, EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. SU OTORGAMIENTO ESTÁ SUPEDITADO A LA SOLICITUD DEL INTERESADO CONFORME A LA LEGISLACIÓN VIGENTE AL MOMENTO EN QUE SE GENEREN LOS SUPUESTOS PREVISTOS LEGALMENTE PARA ELLO Y EL DERECHO RELATIVO.

Clave: II.1o.A. J/26 (9a.) · Registro digital (IUS): 159994 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1313

Los artículos 66 a 68, 75 a 79 y 81 del Reglamento de Prestaciones del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios prevén el trámite para el otorgamiento de las pensiones en sus diferentes modalidades, el cual se caracteriza por iniciar a petición de parte, por escrito y mediante los formatos establecidos por el propio instituto, debiendo además cumplir con una serie de requisitos documentales, según el tipo de pensión solicitada, y aun cuando dicho trámite no es un requisito sustantivo, sí es una cuestión de procedibilidad que al no ser satisfecha, impide al interesado adquirir el derecho a aquélla. Por otra parte, los servidores públicos de la mencionada entidad y Municipios no adquieren el derecho a una pensión por jubilación, edad y tiempo de servicios de acuerdo a las normas vigentes en la época en que se incorporaron a la función pública, en virtud de que en ese momento todavía no se generan los supuestos requeridos (edad y la antigüedad en el servicio) y, por ende, tampoco la consecuencia (derecho a la pensión), por lo que si éstos se produjeron durante la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado y Municipios vigente, ésta resulta ser la norma jurídica aplicable para resolver la solicitud relativa, sin que ello contraríe el principio de irretroactividad de la ley, dado que el trabajador sólo contaba con una expectativa de su derecho a la jubilación. Consecuentemente, el otorgamiento de una pensión como las señaladas está supeditado a la solicitud del interesado conforme a la legislación vigente al momento en que se generen los supuestos previstos legalmente para ello y el derecho relativo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/159994-d1fc1685/pension-por-jubilacion-edad-y-tiempo-de-servicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 711/2010. Daniel Jaime Silva Martínez. 16 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Erasmo Silva López. Amparo directo 595/2011. Angélica Mireya Gómez Peña. 4 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Luis Alfredo Fragoso Portales. Amparo directo 705/2011. Herminio Chora Garduño. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jacob Troncoso Ávila. Secretario: Omar Alberto Mejía Ceballos. Amparo directo 843/2011. Gloria Guillermina Velázquez Esquivel. 10 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Campuzano Rodríguez. Secretario: Salvador Flores Martínez. Amparo directo 871/2011. 16 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Campuzano Rodríguez. Secretario: Alejandro Torres Velázquez.

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