Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

JUBILACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS. EL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN RELATIVA CON BASE EN UNA LEGISLACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL POSTERIOR A LA QUE REGÍA CUANDO INGRESARON A LABORAR, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.

Clave: II.T.Aux.3 A · Registro digital (IUS): 167465 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1917

Los trabajadores al servicio del Estado no adquieren el beneficio a una pensión por jubilación conforme a las disposiciones vigentes en la época en que se incorporaron a la función pública, ya que su concesión constituye una expectativa de derecho, en tanto que está condicionada a la satisfacción de ciertos requisitos, como la edad y la antigüedad en el servicio. En esa tesitura, el otorgamiento de una pensión por jubilación a los servidores públicos del Estado de México y sus Municipios con base en una legislación de seguridad social posterior a la que regía cuando ingresaron a laborar, no viola el principio de irretroactividad de la ley, como en el caso de que se aplique la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado y Municipios, publicada en la Gaceta del Gobierno local el 19 de octubre de 1994 (actualmente abrogada), para efectos de cuantificar la señalada pensión a quienes comenzaron a trabajar con la vigencia de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México, de sus Municipios y de los Organismos Coordinados y Descentralizados, expedida mediante decreto legislativo de 15 de agosto de 1969.

TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167465-5ad5775e/jubilacion-de-los-servidores-publicos-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 792/2008. Jacobo Ortega Montenegro. 29 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Eugenio Reyes Contreras. Secretaria: Olga Lidia Treviño Berrones.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis