Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PENSIÓN POR JUBILACIÓN. CONFORME AL ARTÍCULO 69 DEL REGLAMENTO DE PRESTACIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, DEBE CONCEDERSE EL BENEFICIO DE "AÑOS DE SERVICIO ADICIONALES" PARA EL CÁLCULO DEL MONTO DIARIO DE AQUÉLLA, AUN CUANDO AL CUMPLIR EL SERVIDOR PÚBLICO LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A ÉSTE, LA LEY DE LA MATERIA VIGENTE NO LO ESTABLEZCA.

Clave: II.3o.A.218 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2022791 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo IV; Pág. 3021

La Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado y Municipios, vigente a partir del 20 de octubre de 1994, preveía que quienes cumplieran 30 años de servicios y decidieran permanecer en activo por más tiempo, recibirían un incremento en su pensión por jubilación conforme a determinados porcentajes por "años de servicio adicionales", a diferencia de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, que abrogó aquélla desde el 1 de julio de 2002, en la cual se eliminó ese beneficio para el cálculo del monto diario de la pensión; sin embargo, debe concederse, aun cuando al cumplir el servidor público los requisitos para acceder a éste, la ley de la materia vigente no lo establezca, porque el artículo 69 del Reglamento de Prestaciones del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, en vigor desde el 4 de julio de 2009, conservó su derecho a percibir un porcentaje "por años de servicio adicionales" y, al constituir la norma que regula de forma más amplia el derecho a ese tipo de pensión –aun cuando no se trate de una ley–, su aplicación debe privilegiarse, en atención al principio pro persona, contenido en el artículo 1o., segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022791-6d5bf743/pension-por-jubilacion-conforme-al-articulo-69-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 183/2020. 3 de diciembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Núñez Loyo. Secretario: Daniel Mejía García.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis