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PENSIÓN POR JUBILACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. CONFORME A LOS ARTÍCULOS SEGUNDO Y CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 227, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS PRECEPTOS DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL RELATIVA, PUBLICADO EN LA GACETA DEL GOBIERNO LOCAL EL 2 DE ABRIL DE 2009, LOS REQUISITOS DE "EDAD" Y "TIEMPO DE COTIZACIÓN" PARA SU OTORGAMIENTO SERÁN LOS VIGENTES AL MOMENTO DEL ÚLTIMO INGRESO DEL TRABAJADOR, MIENTRAS QUE EL "MONTO DIARIO" SE DETERMINARÁ CONFORME A LOS ARTÍCULOS 68, 86 Y 87 DEL PROPIO ORDENAMIENTO VIGENTE.

Clave: II.3o.A.179 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2007190 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1896

En los artículos transitorios mencionados se estableció, por una parte, que a partir de la entrada en vigor del señalado decreto de reformas, esto es, al día siguiente de su publicación, tratándose de la pensión por jubilación, los requisitos de "edad" y "tiempo de cotización" serán los que marque la normativa vigente al momento del último ingreso del trabajador al servicio público, con la opción de acogerse a los nuevos requisitos excepto el incremento en la "tasa de reemplazo" como "estímulo por permanencia" y, por otro, que, en todos los casos, el "monto diario de pensión" se determinará mediante la aplicación de los artículos 68, 86 y 87 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios. Consecuentemente, los requisitos para el otorgamiento de la pensión por jubilación son prácticamente los mismos que los establecidos antes de la reforma indicada; sin embargo, existe un cambio en la forma de calcular la "cuota diaria de pensión", pues este aspecto se encuentra regulado por la normativa vigente.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007190-d1e3e139/pension-por-jubilacion-de-los-servidores-publicos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 671/2011. Fernando Raúl Portilla Sánchez. 20 de septiembre de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretaria: María del Carmen Tinajero Sánchez.

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