SEGURO SOCIAL. REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES. PENSION POR JUBILACION POR AÑOS DE SERVICIO A QUE SE REFIERE EL. NO REEMPLAZA A LA PENSION POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA QUE ESTABLECE LA LEY DEL.
La pensión por jubilación por años de servicio a que se refiere el artículo séptimo del Régimen de Jubilaciones y Pensiones que forma parte integrante del Contrato Colectivo de Trabajo que regula las relaciones laborales del Instituto Mexicano del Seguro Social con sus trabajadores, no reemplaza al Plan de Pensión por Cesantía en Edad Avanzada contemplado en la Sección Cuarta del Capítulo V, Título Segundo de la Ley del Seguro Social, por ser de naturaleza jurídica diferentes, toda vez que son distintas las fuentes que les dan origen; así como los requisitos de procedibilidad, pues mientras la primera es una prestación de carácter contractual y naturaleza eminentemente laboral, que está obligado a otorgar el Instituto Mexicano del Seguro Social, únicamente a sus trabajadores con treinta años de servicios, sin límite de edad, la segunda es una prestación legal de seguridad social, que está obligada a proporcionar dicho Instituto, a todos los asegurados, con independencia de que sean o no sus trabajadores, que reúnan los requisitos que la propia Ley establece; esto es, que hayan cumplido sesenta años de edad, que les tenga reconocido un mínimo de quinientas cotizaciones y que hayan quedado privados de trabajo remunerado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/222382-c7689dee/seguro-social-regimen-de-jubilaciones-y-pensiones-pension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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