SEGURO SOCIAL, JUBILACION DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL. COEXISTE SU DERECHO A LA PENSION POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA.
El otorgamiento de la pensión jubilatoria a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social, no impide que el trabajador pueda disfrutar de la pensión por cesantía en edad avanzada, en virtud de que son de naturaleza jurídica diversa y por lo tanto no se excluyen, pues no hay precepto legal alguno que así lo especifique, además de que la primera se otorga en cumplimiento del Régimen de Jubilaciones y Pensiones que forma parte del contrato colectivo de trabajo que opera en dicho Instituto, a los trabajadores de éste que reúnan los requisitos necesarios al efecto, mientras que la segunda de las pensiones se genera por la calidad del asegurado que tiene el trabajador, dentro del régimen del seguro social obligatorio y es consecuencia del tiempo de cotizaciones reconocido, por haber cumplido 60 años y estar privado de trabajo remunerado.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/222204-5948d262/seguro-social-jubilacion-de-trabajadores-al-servicio-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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