PENSION POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA, ES COMPATIBLE CON LA PENSION OTORGADA POR AÑOS DE SERVICIO, POR SER DE NATURALEZA JURIDICA DISTINTA.
Si la parte actora reunió los requisitos exigidos por el artículo 145 de la Ley del Seguro Social, consistentes en un mínimo de quinientas cotizaciones semanales, sesenta años de edad y no tener trabajo remunerado, tiene derecho a disfrutar de la pensión por cesantía en edad avanzada, pues no es impedimento para disfrutar de este beneficio que la ley concede, el que se le haya concedido una pensión jubilatoria por años de servicio en su carácter de empleado del Instituto Mexicano del Seguro Social en cumplimiento del régimen de jubilación y pensión que forma parte del contrato colectivo de trabajo vigente entre el mencionado instituto y sus trabajadores, ya que la pensión por cesantía en edad avanzada es autónoma, puesto que se genera en su calidad de asegurada dentro del régimen obligatorio del seguro social, en tanto que la pensión por años de servicio tiene su fuente en el contrato colectivo de trabajo, por lo cual coexisten ambas, siendo irrelevante el hecho de que la pensión jubilatoria sea superior, por tratarse de una prestación de naturaleza jurídica distinta.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208614-067b5d99/pension-por-cesantia-en-edad-avanzada-es-compatible · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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