PENSIONES POR JUBILACION Y POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA. NATURALEZA JURIDICA DE LAS.
La pensión jubilatoria por años de servicio y la pensión por cesantía en edad avanzada son de naturaleza jurídica diversa y se generan por hechos distintos aunque coexistentes, puesto que la naturaleza de la primera es contractual, dado que deriva del cumplimiento del régimen de jubilaciones y pensiones que forman parte del respectivo contrato colectivo de trabajo y su otorgamiento se da concretamente por los años de servicio prestados al patrón, en el caso el Instituto Mexicano del Seguro Social, y en cambio, la naturaleza de pensión por cesantía en edad avanzada es legal, prevista por los artículos 143, 144, 145 y demás relativos de la Ley del Seguro Social, y el derecho a que se otorgue tiene su origen en hechos diversos a los exigidos para la jubilación, porque según señalan dichos preceptos los requisitos necesarios para ello son haber cumplido sesenta años de edad, tener quinientas semanas de cotización y quedar sin trabajo remunerado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/220387-158b9884/pensiones-por-jubilacion-y-por-cesantia-en-edad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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