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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, JUBILACION DE SUS TRABAJADORES. ES COMPATIBLE CON PENSION POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA.

Clave: I.8o.T. J/1 · Registro digital (IUS): 219518 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 52, Abril de 1992; Pág. 41

La jubilación que prevé el Régimen de Pensiones y Jubilaciones del contrato colectivo de trabajo, es autónoma y se otorga a los trabajadores independiente de las pensiones a que tuvieren derecho, determinadas por la Ley del Seguro Social, en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte y en el de riesgos de trabajo, que también contempla dicho régimen creando una protección más amplia, y por ella quedan subsumidas estas pensiones, más no así respecto de la jubilación que obviamente no está prevista en la Ley Federal del Trabajo y menos aún en la Ley del Seguro Social, por ser una prestación eminentemente contractual.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/219518-a79fa957/instituto-mexicano-del-seguro-social-jubilacion-de-sus · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 44/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 4 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Catalina Pérez Bárcenas. Secretario: José Vázquez Figueroa. Amparo directo 88/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Ricardo Castillo Muñoz. Amparo directo 269/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Catalina Pérez Bárcenas. Secretario: Marco Antonio Cárdenas Cornejo. Amparo directo 150/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Ricardo Castillo Muñoz. Amparo directo 53/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Enrique Valencia Lira. Nota: La Cuarta Sala estableció criterio al respecto en la tesis número 5/93, publicada en la Gaceta número 62, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, página 13.

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