TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS MUNICIPIOS DE MORELOS. EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, AL RESTRINGIR EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS A SEIS MESES TRATÁNDOSE DE DESPIDO INJUSTIFICADO, CONTRAVIENE LOS ARTÍCULOS 1o., 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO Y 123, APARTADO B, FRACCIÓN IX, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Conforme al artículo 115, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución General de la República, las entidades federativas se encuentran obligadas a expedir normas que regulen las relaciones de trabajo entre los Municipios y sus trabajadores con base en lo dispuesto en el artículo 123 de dicho ordenamiento y sus disposiciones reglamentarias. Por otra parte, este último ordenamiento constitucional, en su apartado B, fracción IX, instituye que en caso de separación injustificada, el trabajador tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente. Finalmente, el artículo 43, fracción IV, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado señala como obligaciones de los titulares previstos en el artículo 1o. de dicha legislación, entre otras, la de cubrir la indemnización por separación injustificada cuando el trabajador haya optado por ella y a pagar en una sola exhibición, entre otras prestaciones, los sueldos o salarios caídos. En esta tesitura, el artículo 52 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, al establecer: "Cuando el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje califique como injusta la causa del cese, el trabajador será reinstalado inmediatamente en su puesto, pagándosele los salarios caídos que no excederán del importe de seis meses.", contraviene los artículos 1o., 115, fracción VIII, párrafo segundo y 123, apartado B, fracción IX, de la Constitución Federal, toda vez que la Legislatura Local limita a los trabajadores municipales del Estado de Morelos el pago de salarios caídos a seis meses tratándose de despido injustificado, sin que tal restricción esté prevista en la Norma Fundamental.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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