TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MORELOS. EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA AL PRIVAR A AQUÉLLOS DEL DERECHO DE DEMANDAR LA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE SEPARACIÓN INJUSTIFICADA, CONTRAVIENE LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII Y 123, APARTADO B, FRACCIÓN IX, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA.
El artículo 115, fracción VIII, de la Constitución General de la República dispone que las legislaciones laborales que expidan los Congresos de las entidades federativas deben ceñirse a los lineamientos que establece el artículo 123 de dicho Magno Ordenamiento y a sus disposiciones reglamentarias; este último precepto, en su apartado B, fracción IX, instituye que en caso de separación injustificada, el trabajador burocrático tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente; a su vez, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria de ese apartado B, establece en su artículo 43, fracción IV, que si el trabajador demanda la indemnización, debe cubrirse ésta, así como el pago de sueldos o salarios caídos; por tanto, es de concluirse que el artículo 31 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, contraviene el artículo 115, fracción VIII, constitucional y las demás disposiciones a que remite, en cuanto establece que cuando el Tribunal de Arbitraje califique como injusta la causa del cese, el trabajador será reinstalado en su puesto con derecho a percibir los salarios caídos que no podrán exceder de dos meses, pues, con ello, el precepto aludido priva a los trabajadores burocráticos de la opción de demandar la indemnización y, por otra parte, les limita el pago de salarios caídos a dos meses.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191319-fc4de7da/trabajadores-al-servicio-del-estado-de-morelos-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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