TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE PUEBLA. EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY QUE LOS RIGE, AL LIMITARLOS CUANDO DEMANDAN LA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE SEPARACIÓN INJUSTIFICADA A PERCIBIR ÚNICAMENTE TRES MESES DE SUELDO Y DOS DÍAS POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS, Y NO LOS SALARIOS VENCIDOS, CONTRAVIENE LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, SEGUNDO PÁRRAFO Y 123, APARTADO B, FRACCIÓN IX, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA.
El artículo 115, fracción VIII, segundo párrafo, de la Constitución General de la República, dispone que las legislaciones laborales que expidan los Congresos de las entidades federativas deben ceñirse a los lineamientos que se establecen en el artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias (Ley Federal del Trabajo y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado); precepto constitucional que, en su apartado B, fracción IX, instituye que en caso de separación injustificada el trabajador tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente; a su vez, en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria de ese apartado B, se preceptúa en el artículo 43, fracción IV, que si el trabajador demanda la indemnización debe cubrirse ésta, así como el pago de sueldos o salarios caídos, entre otros; por tanto, es de concluirse que el artículo 43 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla contraviene el artículo 115, fracción VIII, segundo párrafo, constitucional y demás disposiciones a las que remite, en cuanto establece que cuando el Tribunal de Arbitraje califique como injusta la causa del cese, el trabajador podrá optar entre ser reinstalado en su puesto con derecho a percibir los salarios caídos, o bien, por el pago de una indemnización de tres meses de sueldo y sólo dos días de salario por cada año de servicios prestados, pues, con ello, el precepto aludido priva a los trabajadores burocráticos de la posibilidad de obtener el pago de salarios vencidos cuando opten por demandar la indemnización mencionada.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182069-f663d68a/trabajadores-al-servicio-del-estado-de-puebla-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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