INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Y SUS MUNICIPIOS.-
De conformidad con la fracción V, del artículo 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, está facultado para legislar sobre las relaciones de trabajo entre esta entidad federativa y sus empleados, teniendo como directrices fundamentales los principios rectores del artículo 123 de la Carta Magna y sus disposiciones reglamentarias. El precepto constitucional citado en último lugar establece, tanto en su apartado A, fracción XXII, como en el B, fracción IX, que el patrón que despida injustificadamente a un trabajador queda obligado, a elección de éste, a cumplir con el contrato o a indemnizarlo con el pago de tres meses de salario; y en el fondo, idéntica disposición prevé el numeral 48 de la Ley Federal del Trabajo. Por consiguiente, si la Constitución y sus disposiciones reglamentarias estatuyen como una garantía social de todo trabajador, que cuando sea separado de sus labores sin motivo legal que lo justifique, opte por la reinstalación en el empleo que desempeñaba o porque se le indemnice con el importe de tres meses de salario que devengaba; y además, del mencionado numeral 116, fracción V, de la propia Ley Suprema, se advierte que las leyes que expidan en materia laboral las Legislaturas de las entidades federativas no pueden dejar de consignar ninguno de los dos derechos que constituyen las bases normativas del citado numeral 123 del mismo Pacto Federal, es inconcuso, que la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios, al prever únicamente en su numeral 40, como disyuntiva para el trabajador en el caso de que se trata, la de su reinstalación en el puesto que desempeñaba o que se le cambie de adscripción con los mismos derechos, omitiendo establecer como optativa para el burócrata la indemnización, resulta inconstitucional, por no contener como una de las dos alternativas otorgadas al trabajador para el caso de cesantía injustificada la de la aludida indemnización, que constituye un derecho esencial, violando con ello también el principio de supremacía constitucional que estatuye el artículo 133 y lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 41 del Código Supremo del país.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917193-c856a627/inconstitucionalidad-del-articulo-40-de-la-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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