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Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de

Artículo 54

Ordenamiento: Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-29

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 54. Para determinar si la persona adulta mayor ha sido víctima de

abandono, desamparo, marginación, abuso, explotación o maltrato, la Procuraduría

se auxiliará, en su caso, con la práctica de los exámenes médicos o psicológicos

necesarios.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-29)

Para determinar si la persona adulta mayor ha sido víctima de

abandono, desamparo, marginación, abuso, explotación o maltrato, la

Procuraduría se auxiliará, en su caso, con la práctica de los exámenes médicos o

psicológicos necesarios.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Artículo 55.

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