Artículo 55
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Para la investigación de los casos anteriores, la Procuraduría
realizará todas las acciones conducentes al esclarecimiento del caso y solicitará,
cuando lo considere necesario y bajo su responsabilidad, el auxilio de la fuerza
pública para la seguridad en la práctica de sus diligencias
Artículo 56.
Fuente oficial: consultar publicación
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