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Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de

Artículo 56

Ordenamiento: Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-29

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

En caso de oposición de particulares para que se ejecute una medida

de protección a las personas adultas mayores o de investigación de un posible

caso de abandono, abuso, explotación o maltrato, la Procuraduría aplicará las

sanciones contempladas en la presente Ley.

Artículo 57.

Fuente oficial: consultar publicación

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