Artículo 56
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
En caso de oposición de particulares para que se ejecute una medida
de protección a las personas adultas mayores o de investigación de un posible
caso de abandono, abuso, explotación o maltrato, la Procuraduría aplicará las
sanciones contempladas en la presente Ley.
Artículo 57.
Fuente oficial: consultar publicación
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