Artículo 57
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 57. Efectuada la investigación, si resultaren ciertos los hechos
denunciados, el presunto infractor será citado para que en un plazo no mayor de
diez días, contados a partir del día siguiente a aquél en que le sea notificada la
denuncia, comparezca a contestar por escrito lo que a su derecho convenga,
ofreciendo las pruebas que estime convenientes y formulando sus alegatos. La
notificación se le hará en forma personal, por medio de un oficio, en el que se
indicará la infracción que se le impute y los actos constitutivos de la misma.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME JUSTIFICADO. SI EN LA DEMANDA DE AMPARO SE SEÑALA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE A LOS INTEGRANTES DE UNA DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, (XVIII.2o.10 K )
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDE EN CONTRA DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS POR SER UNA NORMA DE CARÁCTER GENERAL. (65)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDE EN CONTRA DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS POR SER UNA NORMA DE CARÁCTER GENERAL. (P./J. 5/99 )
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDE EN CONTRA DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS POR SER UNA NORMA DE CARÁCTER GENERAL.- (15)
- REVISION INTERPUESTA POR EL DIPUTADO SECRETARIO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. DEBE DESECHARSE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-29)
Efectuada la investigación, si resultaren ciertos los hechos
denunciados, el presunto infractor será citado para que en un plazo no mayor de
diez días, contados a partir del día siguiente a aquél en que le sea notificada la
denuncia, comparezca a contestar por escrito lo que a su derecho convenga,
ofreciendo las pruebas que estime convenientes y formulando sus alegatos. La
notificación se le hará en forma personal, por medio de un oficio, en el que se
indicará la infracción que se le impute y los actos constitutivos de la misma.
Artículo 58.
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