Artículo 58
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Transcurrido el término señalado en el artículo anterior, si el presunto
infractor hubiese ofrecido pruebas, la Procuraduría fijará un plazo que no excederá
de diez días para que las mismas sean recibidas o perfeccionadas.
Artículo 59.
Fuente oficial: consultar publicación
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