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Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de

Artículo 58

Ordenamiento: Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-29

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Transcurrido el término señalado en el artículo anterior, si el presunto

infractor hubiese ofrecido pruebas, la Procuraduría fijará un plazo que no excederá

de diez días para que las mismas sean recibidas o perfeccionadas.

Artículo 59.

Fuente oficial: consultar publicación

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