Artículo 59
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Concluido el período de recepción de pruebas o el término indicado
en el artículo 58 de esta Ley, en el supuesto de que el presunto responsable no
comparezca o no ofrezca pruebas, la Procuraduría emitirá resolución en un
término no mayor de diez días, determinando si procede o no la tutela de la
persona adulta mayor y la aplicación de la sanción que corresponda al presunto
responsable, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la presente Ley.
Artículo 60.
Fuente oficial: consultar publicación
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