Artículo 60
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Como medida de protección, razonadamente, se podrá separar
preventivamente a la persona adulta mayor de su hogar, cuando a criterio de la
Procuraduría existan motivos fundados que hagan presumir un peligro inmediato e
inminente a su salud o seguridad.
Artículo *61.
Fuente oficial: consultar publicación
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