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Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de

Artículo 60

Ordenamiento: Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-29

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Como medida de protección, razonadamente, se podrá separar

preventivamente a la persona adulta mayor de su hogar, cuando a criterio de la

Procuraduría existan motivos fundados que hagan presumir un peligro inmediato e

inminente a su salud o seguridad.

Artículo *61.

Fuente oficial: consultar publicación

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