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Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de

Artículo Transitorio SEGUNDO

Ordenamiento: Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-29

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente

ordenamiento, excepto aquellas que resulten ser favorables al interés superior de

las personas adultas mayores.

TERCERO.- El Consejo Estatal para la Integración, Asistencia, Promoción y

Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores se instalará en un

plazo no mayor de cuarenta y cinco días hábiles , a partir de la entrada en vigor de

la presente Ley, por lo que el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de

Gobierno quien fungirá como Presidente del Consejo convocará a la instalación y

solicitará la designación de los representantes respectivos.

CUARTO.-

Fuente oficial: consultar publicación

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