Artículo Transitorio SEGUNDO
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente
ordenamiento, excepto aquellas que resulten ser favorables al interés superior de
las personas adultas mayores.
TERCERO.- El Consejo Estatal para la Integración, Asistencia, Promoción y
Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores se instalará en un
plazo no mayor de cuarenta y cinco días hábiles , a partir de la entrada en vigor de
la presente Ley, por lo que el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de
Gobierno quien fungirá como Presidente del Consejo convocará a la instalación y
solicitará la designación de los representantes respectivos.
CUARTO.-
Fuente oficial: consultar publicación
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