Artículo Transitorio CUARTO
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Ejecutivo Estatal expedirá el Reglamento de la presente Ley dentro
de los sesenta días siguientes a su entrada en vigor.
QUINTO.- El Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos del Estado, en el ámbito de sus
respectivas competencias, dentro de un plazo de 60 días, contados a partir de la
entrada en vigor de la presente Ley, adecuarán las disposiciones reglamentarias y
aplicables, así como adoptarán las medidas necesarias, acciones e
implementación de programas orientados a dar cumplimiento a lo establecido en la
misma.
SEXTO.-
Fuente oficial: consultar publicación
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