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Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano…

Artículo Transitorio SEXTO

Ordenamiento: Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-29

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Las autoridades correspondientes deberán destinar una partida en su

presupuesto de egresos para cumplir con los objetivos de la presenta Ley.

Recinto Legislativo a los seis días del mes de mayo de dos mil diez.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes

de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela.

Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio

Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los ocho días del mes de junio de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE POR EL QUE SE REFORMA

EL ARTÍCULO 27, DE LA

POEM No. 5207 de fecha 2014/07/23

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y

publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

tado de Morelos.

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS POR EL QUE SE REFORMA EL

PÁRRAFO INICIAL DEL ARTÍCULO 22, DE LA

POEM No. 5224 de fecha 2014/10/08

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y

publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

tado de Morelos.

DECRETO DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN

DIVERSAS DISPOSICIONES A LA

POEM No. 5292 de fecha 2015/06/03

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos

previstos en los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el tado Libre y Soberano de

Morelos.

TERCERA. A partir de la entrada en vigor del presente, se derogan todas y cada una de las

disposiciones que contravengan el presente decreto.

DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES POR EL QUE SE REFORMA

LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 46 DE LA , EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO

POEM No. 5478 de fecha 2017/03/01

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos

de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVIII, incisos a), b) y c), de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el o del estado de Morelos.

Tercera.- Todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice base, medida o

referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en esta Ley, se

entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.

Cuarta.- El valor de la Unidad de Medida y Actualización será determinado conforme el Decreto

por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el

Diario Oficial de la Federación, el 27 de enero de 2016 y, en su caso, por otras disposiciones

aplicables.

DECRETO NÚMERO TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO POR EL QUE SE EXPIDE

LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y SE

REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DISTINTAS DISPOSICIONES DE DIVERSAS LEYES

ESTATALES Y EL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS; PARA ADSCRIBIR A LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y

ADOLESCENTES Y LA FAMILIA, A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS.

POEM NO. 5611 Alcance de fecha 2018/07/11

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para efectos de lo

dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el tado de Morelos.

TERCERA. Se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado Libre y Soberano de

Morelos, aprobada el 12 de marzo del 2014 y publicada en el

número 5172, el día 26 del mismo mes y año.

CUARTA. Se abroga el “ACUERDO NÚMERO 18 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE

JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, POR EL QUE LA PROCURADURÍA GENERAL DE

JUSTICIA DEL ESTADO, FORMALIZA LA CREACIÓN DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA DE

INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO, DENOMINADA “UNIDAD DE COMBATE AL

SECUESTRO”, publicado en el

febrero de 2009, así como los demás Acuerdos que se contrapongan a lo previsto en el presente

Decreto.

QUINTA. Una vez publicado el presente Decreto, dentro de los ciento veinte días siguientes,

contados a partir del inicio de vigencia del presente Decreto, se deberán realizar las adecuaciones

que se requieran a las leyes correspondientes para su armonización con el presente Decreto.

SEXTA. Dentro del mismo término, la Fiscalía General deberá emitir su Reglamento Interior, y una

vez publicado éste, dentro de los noventa días siguientes, emitirá los restantes Reglamentos a que

se refiere la presente Ley, sin perjuicio de continuar aplicando los reglamentos vigentes, en lo que

no se opongan a la presente.

SÉPTIMA. La Fiscalía Anticorrupción, en uso de su facultad de gestión, emitirá en el plazo a que

se refiere la Disposición Quinta Transitoria, su nuevo Reglamento Interior, y una vez publicado

éste, dentro de los noventa días siguientes, emitirá los restantes reglamentos a que se refiere la

presente Ley, sin perjuicio de continuar aplicando los reglamentos vigentes, en lo que no se

opongan a la presente.

OCTAVA. En mérito de lo anterior se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango

jerárquico que se opongan al presente Decreto.

NOVENA. En todo caso no se afectará la situación administrativa o laboral del personal que presta

sus servicios en las Fiscalías General y Especializada en Combate a la Corrupción.

DÉCIMA. Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, que ha venido

ocupando y administrando la Fiscalía General del Estado de Morelos hasta ahora, pasan a formar

parte del patrimonio de ésta última por virtud de esta Ley desde el momento de su entrada en

vigor, dada su naturaleza de órgano constitucional autónomo, otorgada en términos del artículo 79 -

A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; para lo cual el Titular del

Poder Ejecutivo Estatal, a través de las Secretarías, Dependencias y Entidades competentes,

deberá realizar, gestionar, emitir o celebrar todos los actos jurídicos y administrativos idóneos que

resulten necesarios al efecto, conforme a la normativa aplicable.

Toda vez que respecto del bien inmueble identificado como Lote 10, manzana 10, zona 01,

poblado de Tlaltenango, ubicado en avenida Emiliano Zapata, número 803, colonia Bella Vista, en

esta ciudad de Cuernavaca, Morelos, con clave catastral 1100 -19-007-009, y una superficie de

11,444.00 m2 (once mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados), conforme a la

autorización concedida mediante Decreto Legislativo número dos mil doscientos uno, emitido por

este Congreso y publicado en el

2017; se tiene conocimiento de que el Ejecutivo Estatal ha realizado la desincorporación respectiva

por Decreto Administrativo, publicado en el mismo órgano de difusión, número 5546 de 01 de

noviembre de 2017, sin que a la fecha se haya materializado la enajenación del mismo; por lo que

se deberá estar a lo señalado en el primer párrafo de la presente Disposición Transitoria.

Así mismo, el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Dirección General de Patrimonio de

la Secretaría de Administración, debe informar al Congreso del Estado respecto del cumplimiento

de la presente Disposición Transitoria y, por ende, del Decreto Legislativo número dos mil

doscientos uno.

DÉCIMA PRIMERA. Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno del Estado o del

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, que se han venido

ocupando y administrando hasta ahora por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños,

Adolescentes y la Familia y por la Dirección de Centros de Asistencia Social, ambos pertenecientes

a dicho Sistema, así como por sus albergues o centros de asistencia social, mismos que quedan a

cargo de la Fiscalía General del Estado de Morelos por virtud de este acto legislativo, pasan a

formar parte del patrimonio de ésta última desde el momento de su entrada en vigor; para lo cual el

Poder Ejecutivo Estatal, a través de las Secretarías, Dependencias y Entidades competentes,

deberá realizar, gestionar, emitir o celebrar todos los actos jurídicos y administrativos idóneos que

resulten necesarios al efecto, conforme a la normativa aplicable.

De forma complementaria, las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración

Pública, deben realizar los actos jurídicos y administrativos, necesarios e idóneos, para lograr que

los recursos humanos, materiales y financieros que el Sistema para el Desarrollo Integral de la

Familia del Estado de Morelos ha ocupado y proyectado para el funcionamiento de la Procuraduría

de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y los centros de asistencia social; se

trasmitan a la Fiscalía General del Estado dada su autonomía constitucional.

DÉCIMA SEGUNDA. Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo de

la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y la Dirección de Centros

de Asistencia Social, en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, convenios o

acuerdos celebrados con Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración Pública

Estatal, Federal y de los Municipios, o con cualquier persona física o moral, continuarán a cargo de

las mismas, sin perjuicio de encontrarse ahora adscrita a la Fiscalía General del Estado de

Morelos, por virtud del presente Decreto.

DÉCIMA TERCERA. Los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso, incluidos los de

adopciones, a cargo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia o

la Dirección de Centros de Asistencia Social, continuarán tramitándose por esta, hasta su

conclusión y en los términos que establezca la normativa aplicable, sin que el cambio de su

adscripción a la Fiscalía General del Estado pueda modificar o alterar su curso y resultado.

DÉCIMA CUARTA. La Fiscalía General del Estado de Morelos y el Sistema para el Desarrollo

Integral de la Familia, al realizar actuaciones para materializar el traslado de funciones y unidades

a que se refiere el presente instrumento jurídico, deberán velar por la seguridad, vida e integridad

de las personas que se encuentren bajo su custodia en alguno de los albergues y centros de

asistencia social que se encontraban a cargo de dicho Sistema.

La Fiscalía General del Estado y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, una vez que

entre en vigor el presente instrumento legislativo, deberán prestarse todas las facilidades para el

traslado de los Albergues y Centros de Asistencia Social que hasta la presente reforma se

encontraban a cargo de dicho Sistema.

DÉCIMA QUINTA. El personal adscrito a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños,

Adolescentes y la Familia, la Dirección de Centros de Asistencia Social y el Centro de Evaluación y

Control de Confianza del Estado de Morelos, que pase a formar parte de la Fiscalía General del

Estado de Morelos, en ninguna forma podrá resultar afectado en sus derechos; debiéndose tomar

las acciones necesarias para ello.

DÉCIMA SEXTA. En un plazo no mayor de 180 días hábiles, contados a partir de la vigencia del

presente Decreto, el Titular del Poder Ejecutivo Estatal deberá realizar o emitir las adecuaciones

reglamentarias que se estimen pertinentes conforme lo previsto en el presente Decreto.

DÉCIMA SÉPTIMA. En un plazo no mayor de 180 días hábiles la Junta de Gobierno del Sistema

para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos deberá realizar las adecuaciones

normativas al Estatuto Orgánico, mismas que deberán inscribirse en el Registro Público de

Organismos Descentralizados.

DÉCIMA OCTAVA. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Morelos, la

Fiscalía General del Estado de Morelos y demás Secretarías, Dependencias y Entidades,

procederán a realizar los actos administrativos idóneos y necesarios, así como la entrega

recepción correspondiente, a partir del siguiente día al que entre en vigor el presente Decreto.

DÉCIMA NOVENA. Se abroga el Decreto por el que se reconoce y regula al Centro de Evaluación

y Control de Confianza del Estado de Morelos como órgano desconcentrado de la Administración

Pública Estatal, publicado en el

de 2018.

VIGÉSIMA. Las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal,

deberán realizar los actos jurídicos y administrativos, necesarios e idóneos, para lograr la

transferencia a la Fiscalía General del Estado de los recursos humanos, materiales y financieros

que el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Morelos ha ocupado y

proyectado para su funcionamiento.

VIGÉSIMA PRIMERA. Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo del

Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Morelos, en cualquier ordenamiento

legal, así como en contratos, convenios o acuerdos celebrados con Secretarías, Dependencias o

Entidades de la Administración Pública Estatal, Federal y de los Municipios, o con cualquier

persona física o moral, continuarán a cargo de las mismas, sin perjuicio de encontrarse ahora

adscrito a la Fiscalía General del Estado de Morelos, por virtud del presente Decreto; en especial

los derechos de la acreditación otorgada por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación.

VIGÉSIMA SEGUNDA. El Fiscal General informará y realizará las acciones conducentes ante el

Centro Nacional de Certificación y Acreditación, con relación a las adecuaciones realizadas por

virtud de este Decreto, respecto del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de

Morelos.

DECRETO NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA POR EL QUE SE REFORMAN

DIVERSAS LEYES Y EL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, CON EL PROPÓSITO DE ARMONIZAR LA ADSCRIPCIÓN DE LA

PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y LA FAMILIA, A

LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS

POEM No. 5628 de fecha 2018/08/30

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los

efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el tado de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico normativo que

se opongan al presente Decreto.

DECRETO NÚMERO CATORCE, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES

DE DISTINTOS CÓDIGOS Y LEYES ESTATALES, EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LAS

MUJERES Y PERSPECTIVA DE GÉNERO.

POEM No. 5695 Alcance de fecha 2019/04/10

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los

efectos a que se refiere el artículo 44 y 47, fracción XVIII del artículo 70, de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto será publicado en el

Gobierno del Estado de Morelos, órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos, y

entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de lo dispuesto en el

artículo Séptimo Transitorio del presente Decreto.

TERCERO.- En un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles, contados a partir del día

siguiente al que dé inicio la vigencia del presente Decreto, deberán de actualizarse o modificarse

las disposiciones reglamentarias que derivan de los instrumentos legislativos reformados.

CUARTO.- Dentro del plazo a que refiere la Disposición Transitoria que antecede deberá de

expedirse también el Programa Estatal para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia

de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

QUINTO.- En un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir del inicio de vigencia del

presente Decreto deberá de instalarse con su nueva integración el Sistema Estatal para Prevenir,

Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres.

SEXTO.- El Poder Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Gobierno, deberá informar de la

entrada en vigor del presente Decreto a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia

contra las Mujeres, con motivo de la Declaratoria de Alerta de Género emitida con relación a ocho

municipios del estado de Morelos, para los efectos a que haya lugar.

SÉPTIMO.- El Ejecutivo deberá realizar las previsiones necesarias para el presupuesto

correspondiente 2017-2018, con la finalidad de crear los Centros de Rehabilitación para Agresores

a que se refiere, la Sección Tercera, Titulo Tercero, Capitulo II de la Ley de Acceso de las Mujeres

a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos.

OCTAVO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico

normativo que se opongan al presente Decreto.

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS POR EL CUAL SE REFORMAN,

ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS; DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL Y

CORRESPONDENCIA CIUDADANA PARA EL ESTADO DE MORELOS; DE LA LEY DE

DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MORELOS; DE LA

LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA FAMILIAR EN

EL ESTADO DE MORELOS; LA LEY DE DESARROLLO, PROTECCIÓN Y ATENCIÓN DE LAS

PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS;

LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MORELOS; LEY ESTATAL PARA LA CONVIVENCIA Y

SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD ESCOLAR; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, Y EL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS.

POEM No. 5707 de fecha 2019/05/22

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines

que indica el artículo 44, 47 y la fracción XVII, inciso a) del artículo 70 de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el o del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

TERCERA. Una vez publicado el presente Decreto, dentro de los noventa días siguientes,

contados a partir del inicio de vigencia, se deberán realizar las adecuaciones que se requieran a

las Leyes y Reglamentos correspondientes para su armonización y, dentro del mismo término, la

Fiscalía General deberá realizar las modificaciones necesarias a su Reglamento Interior.

CUARTA. En mérito de lo anterior se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango

jerárquico que se opongan al presente Decreto.

QUINTA. De haber finalizado la entrega – recepción que se establece en las disposiciones

transitorias DÉCIMA PRIMERA, DÉCIMA SEGUNDA, DÉCIMA TERCERA, DÉCIMA CUARTA y

DÉCIMA QUINTA del Decreto número Tres Mil Doscientos Cuarenta y Ocho, publicado en el

opiedad de la Fiscalía

General del Estado de Morelos, que se han venido ocupando y administrando hasta ahora por la

Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y por la Dirección de

Centros de Asistencia Social, así como por sus albergues o centros de asistencia social, deberán

ser devueltos al Gobierno del Estado o del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia

por virtud de este acto legislativo, y pasan a formar parte del patrimonio de estos últimos desde el

momento de su entrada en vigor; para lo cual la Fiscalía General, deberá realizar, gestionar, emitir

o celebrar todos los actos jurídicos y administrativos idóneos que resulten necesarios al efecto,

conforme a la normativa aplicable.

De forma complementaria, la Fiscalía General del Estado, debe realizar los actos jurídicos y

administrativos, necesarios e idóneos, para lograr que los recursos humanos, materiales y

financieros que ha ocupado y proyectado para el funcionamiento de la Procuraduría de Protección

de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y los centros de asistencia social; se trasmitan al

Gobierno del Estado o del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, en virtud de

esta reforma.

SEXTA. Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo de la

Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y la Dirección de Centros

de Asistencia Social, en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, convenios o

acuerdos celebrados con Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración Pública

Estatal, Federal y de los Municipios, o con cualquier persona física o moral, continuarán a cargo de

las mismas, sin perjuicio de encontrarse ahora adscritas al Sistema Estatal para el Desarrollo

Integral de la Familia, por virtud del presente Decreto.

SÉPTIMA. Los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso, incluidos los de adopciones, a

cargo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia o la Dirección

de Centros de Asistencia Social, continuarán tramitándose por esta, hasta su conclusión y en los

términos que establezca la normativa aplicable, sin que el cambio de su adscripción al Sistema

Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia pueda modificar o alterar su curso y resultado.

OCTAVA. La Fiscalía General del Estado de Morelos y el Sistema Estatal para el Desarrollo

Integral de la Familia, al realizar actuaciones para materializar el traslado de funciones y unidades

a que se refiere el presente instrumento jurídico en caso de que se hubiere realizado la entrega –

recepción que se establece en las disposiciones transitorias DÉCIMA PRIMERA, DÉCIMA

SEGUNDA, DÉCIMA TERCERA, DÉCIMA CUARTA y DÉCIMA QUINTA del Decreto número Tres

Mil Doscientos Cuarenta y Ocho, publicado en el

velar por la seguridad, vida e integridad de las personas que se encuentren bajo su custodia en

alguno de los albergues y centros de asistencia social que se encuentran a cargo de la Fiscalía.

La Fiscalía General del Estado y el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, una

vez que entre en vigor el presente instrumento legislativo, deberán prestarse todas las facilidades

para el traslado de los Albergues y Centros de Asistencia Social que hasta la presente reforma se

encontraban a cargo de dicho Sistema.

NOVENA. El personal de la Fiscalía General adscrito a la Procuraduría de Protección de Niñas,

Niños, Adolescentes y la Familia y la Dirección de Centros de Asistencia Social, que pase a formar

parte del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, en ninguna forma podrá resultar

afectado en sus derechos; debiéndose tomar las acciones necesarias para ello. Si al momento de

la entrada en vigor del presente Decreto se ha llevado a cabo la sustitución patronal ordenada en

la disposición transitoria QUINTA del Decreto número tres mil cuatrocientos cuarenta y siete,

publicado en el

DÉCIMA. En un plazo no mayor de 90 días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente

Decreto, el Titular del Poder Ejecutivo Estatal deberá realizar o emitir las adecuaciones

reglamentarias que se estimen pertinentes conforme lo previsto en el presente Decreto.

DÉCIMA PRIMERA. En un plazo no mayor de 90 días hábiles, la Junta de Gobierno del Sistema

para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos deberá realizar las adecuaciones

normativas al Estatuto Orgánico, mismas que deberán inscribirse en el Registro Público de

Organismos Descentralizados.

DÉCIMA SEGUNDA. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Morelos, la

Fiscalía General del Estado de Morelos y demás Secretarías, Dependencias y Entidades,

procederán a realizar los actos administrativos idóneos y necesarios, así como la entrega

recepción correspondiente, a partir del siguiente día al que entre en vigor el presente Decreto, en

caso de que se hubiere realizado la entrega – recepción que se establece en las disposiciones

transitorias DÉCIMA PRIMERA, DÉCIMA SEGUNDA, DÉCIMA TERCERA, DÉCIMA CUARTA y

DÉCIMA QUINTA del Decreto número Tres Mil Doscientos Cuarenta y Ocho, publicado en el

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS VEINTINUEVE POR EL QUE SE ADICIONA UN

PÁRRAFO AL ARTÍCULO 10 DE LA , EN MATERIA DE ESTÍMULOS

POEM No. 6200 de fecha 2023/06/07

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo Estatal para su publicación

en el o del Estado de

Morelos.

SEGUNDA. Presente decreto iniciará su vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el

o del estado de Morelos .

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico

normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO POR EL QUE SE REFORMA EL

ARTÍCULO 24 DE LA ,

EN EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN VI

POEM No. 5894 Segunda Sección de fecha 2020/12/16

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines

que indican los artículos 44, 47 y la fracción XVII, inciso a) del artículo 70 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el o del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

TERCERA. El Poder Ejecutivo del Estado, adecuara sus Reglamentos en un plazo de noventa días

contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

CUARTA. Se derogan todas las disposiciones secundarias que se opongan a la presente reforma .

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS VEINTINUEVE POR EL QUE SE ADICIONA UN

PÁRRAFO AL ARTÍCULO 10 DE LA , EN MATERIA DE ESTÍMULOS.

POEM No. 6200, de fecha 2023/06/07

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo Estatal para su publicación

en el o del Estado de

Morelos.

SEGUNDA. Presente decreto iniciará su vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el

o del estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico

normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS POR EL QUE SE ADICIONA EL

ARTÍCULO 30 BIS DE LA

POEM No. 6264, de fecha 2023/12/20

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Ejecutivo del Estado para que realice la publicación

correspondiente en el

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al año fiscal próximo de su publicación en el

tado.

TERCERO.- El Congreso del Estado de Morelos, deberá considerar una partida presupuestal para

este programa estatal en el presupuesto de egresos del ejercicio 2024.

CUARTO.- El Poder Ejecutivo, a través de los Servicios de Salud de Morelos tendrán un periodo

de 90 días hábiles para implementar el programa correspondiente; y, un plazo de 120 días hábiles,

para iniciar la entrega de los brazaletes de localización de emergencia para personas adultas

mayores, con diagnóstico médico de Alzheimer u otro padecimiento que les impida poder

orientarse.

DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO TREINTA POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN

AL ARTÍCULO 21 RECORRIENDO SU CONTENIDO A PARTIR DE LA FRACCION IX, DE LA

POEM No. 6335, de fecha 2024/07/31

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

publicación en el o del

estado de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el o del estado de Morelos.

TERCERA. A partir de la entrada en vigor del presente decreto la Secretaría de Desarrollo

Económico y del Trabajo deberá implementar las estrategias y programas para que sean incluidas

en su próximo Programa Operativo Anual.

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO DIECINUEVE POR EL QUE SE REFORMAN LOS

ARTÍCULOS 5 EN SU FRACCIÓN VI, 9 EN SU FRACCIÓN I, 10 EN SU PENÚLTIMO PÁRRAFO

Y 21 EN SU FRACCIÓN X RECORRIÉNDOSE LAS SUBSECUENTES, DE LA

POEM No. 6554, de fecha 2026/04/29

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente decreto, a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal de

Morelos, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que opongan al presente

decreto.

Fuente oficial: consultar publicación

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