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Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano…

Artículo Transitorio 30 BIS DE LA LEY D

Ordenamiento: Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 30 BIS DE LA LEY DE DESARROLLO, PROTECCIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS

PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

POEM No. 6264, de fecha 2023/12/20

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Ejecutivo del Estado para que realice la publicación

correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al año fiscal próximo de su publ icación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Es

tado.

TERCERO.- El Congreso del Estado de Morelos, deberá considerar una partida presupuestal para

este programa estatal en el presupuesto de egresos del ejercicio 2024.

CUARTO.- El Poder Ejecutivo, a través de los Servicios de Salud de Morelos tendrán un periodo

de 90 días hábiles para implementar el programa correspondiente; y, un plazo de 120 días hábiles,

para iniciar la entrega de los brazaletes de localizaci ón de emergencia para personas adultas

mayores, con diagnóstico médico de Alzheimer u otro padecimiento que les impida poder

orientarse.

DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO TREINTA

POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 21 RECORRIENDO SU

CONTENIDO A PARTIR DE LA FRACCION IX, DE LA LEY DE DESARROLLO, PROTECCIÓN E

INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS.

POEM No. 6335, de fecha 2024/07/31

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano Oficial de Difusión del Gobiern o del

estado de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial "Tierra y Libertad", Órgano Oficial de Difusión del Gobiern o del estado de Morelos.

TERCERA. A partir de la entrada en vigor del presente decreto la Secretaría de Desarrollo

Económico y del Trabajo deberá implementar las estrategias y p rogramas para que sean incluidas

en su próximo Programa Operativo Anual.

Fuente oficial: consultar publicación

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