Artículo Transitorio 30 BIS DE LA LEY D
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 30 BIS DE LA LEY DE DESARROLLO, PROTECCIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
POEM No. 6264, de fecha 2023/12/20
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Ejecutivo del Estado para que realice la publicación
correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al año fiscal próximo de su publ icación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Es
tado.
TERCERO.- El Congreso del Estado de Morelos, deberá considerar una partida presupuestal para
este programa estatal en el presupuesto de egresos del ejercicio 2024.
CUARTO.- El Poder Ejecutivo, a través de los Servicios de Salud de Morelos tendrán un periodo
de 90 días hábiles para implementar el programa correspondiente; y, un plazo de 120 días hábiles,
para iniciar la entrega de los brazaletes de localizaci ón de emergencia para personas adultas
mayores, con diagnóstico médico de Alzheimer u otro padecimiento que les impida poder
orientarse.
DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO TREINTA
POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 21 RECORRIENDO SU
CONTENIDO A PARTIR DE LA FRACCION IX, DE LA LEY DE DESARROLLO, PROTECCIÓN E
INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS.
POEM No. 6335, de fecha 2024/07/31
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano Oficial de Difusión del Gobiern o del
estado de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial "Tierra y Libertad", Órgano Oficial de Difusión del Gobiern o del estado de Morelos.
TERCERA. A partir de la entrada en vigor del presente decreto la Secretaría de Desarrollo
Económico y del Trabajo deberá implementar las estrategias y p rogramas para que sean incluidas
en su próximo Programa Operativo Anual.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ESTÁ OBLIGADO A GARANTIZAR EL DERECHO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, INCISO C), DE (PC.XXXIII.CRT. J/10 A (10a.))
- PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN ADMINISTRATIVA RESULTANTE DEL SERVICIO PRESTADO POR LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. ES SUSCEPTIBLE DE (XVIII.4o.5 A (10a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS DEL DECRETO EXPEDIDO POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS A TRAVÉS DEL CUAL ABROGA UN DIVERSO (PC.XVIII.P.A. J/7 A (10a.))
- ADULTOS MAYORES. CONSIDERACIONES ESPECIALES QUE, CONFORME AL MARCO JURÍDICO NACIONAL E INTERNACIONAL, DEBEN RECIBIR DE LAS AUTORIDADES QUE PROCURAN Y ADMINISTRAN JUSTICIA CUANDO EN (VII.4o.P.T.11 P (10a.))
- ADULTOS MAYORES. CONSIDERACIONES ESPECIALES QUE, CONFORME AL MARCO JURÍDICO NACIONAL E INTERNACIONAL, DEBEN RECIBIR DE LAS AUTORIDADES QUE PROCURAN Y ADMINISTRAN JUSTICIA CUANDO EN (VII.4o.P.T. J/4 (10a.))
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