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Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de

Artículo Transitorio Séptimo

Ordenamiento: Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-29

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo Séptimo Transitorio del presente Decreto.

TERCERO.- En un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles, contados a partir del día

siguiente al que dé inicio la vigencia del presente Decreto , deberán de actualizarse o modificarse

las disposiciones reglamentarias que derivan de los instrumentos legislativos reformados.

CUARTO.- Dentro del plazo a que refiere la Disposición Transitoria que antecede deberá de

expedirse también el Programa Estat al para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia

de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

QUINTO.- En un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir del inicio de vigencia del

presente Decreto deberá de instalarse con su nueva integración el Sistema Estatal para Prevenir,

Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres.

SEXTO.- El Poder Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Gobierno, deberá informar de la

entrada en vigor del presente Decreto a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia

contra las Mujeres, con motivo de la Declaratoria de Alerta de Género emitida con relación a ocho

municipios del estado de Morelos, para los efectos a que haya lugar.

SÉPTIMO.- El Ejecutivo deberá realizar las previsiones necesarias para el presupuesto

correspondiente 2017-2018, con la finalidad de crear los Centros de Rehabilitación para Agresores

a que se refiere, la Sección Tercera, Titulo Tercero, Capitu lo II de la Ley de Acceso de las Mujeres

a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos.

OCTAVO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico

normativo que se opongan al presente Decreto.

DECRETO NÚMERO DOSCIENT OS CUARENTA Y DOS POR EL CUAL SE REFORMAN,

ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS; DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL Y

CORRESPONDENCIA CIUDADANA PARA EL ESTADO DE MORELOS; DE LA LEY DE

DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MORELOS; DE LA

LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA FAMILIAR EN

EL ESTADO DE MORELOS; LA LEY DE DESARROLLO, PROTECCIÓN Y ATENCIÓN DE LAS

PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO L IBRE Y SOBERANO DE MORELOS;

LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MORELOS; LEY ESTATAL PARA LA CONVIVENCIA Y

SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD ESCOLAR; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, Y EL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS.

POEM No. 5707 de fecha 2019/05/22

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines

que indica el artículo 44, 47 y la fracción XVII, inciso a) del artículo 70 de la Cons titución Política

del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el o del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

TERCERA. Una vez publicado el presente Decreto, dentro de los noventa días siguientes,

contados a partir del inicio de vigencia, se deberán realizar las adecuaciones que se requieran a

las Leyes y Reglamentos correspondientes para su armonizaci ón y, dentro del mismo término, la

Fiscalía General deberá realizar las modificaciones necesarias a su Reglamento Interior.

CUARTA. En mérito de lo anterior se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango

jerárquico que se opongan al presente Decreto.

QUINTA. De haber finalizado la entrega – recepción que se establece en las disposiciones

transitorias DÉCIMA PRIMERA, DÉCIMA SEGUNDA, DÉCIMA TERCERA, DÉCIMA CUARTA y

DÉCIMA QUINTA del Decreto número Tres Mil Doscientos Cuarenta y Ocho, publicado e n el

opiedad de la Fiscalía

General del Estado de Morelos, que se han venido ocupando y administrando hasta ahora por la

Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y por la Dirección de

Centros de Asistencia Social, así como por sus albergues o centros de asistencia social, deberán

ser devueltos al Gobierno del Estado o del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia

por virtud de este acto legislativo, y pasan a formar parte del patrimonio de estos últimos desde el

momento de su entrada en vigor; para lo cual la Fiscalía General, deberá realizar, gestionar, emitir

o celebrar todos los actos jurídicos y administrativos idóneos que resulten ne cesarios al efecto,

conforme a la normativa aplicable.

De forma complementaria, la Fiscalía General del Estado, debe realizar los actos jurídicos y

administrativos, necesarios e idóneos, para lograr que los recursos humanos, materiales y

financieros que ha ocupado y proyectado para el funcionamiento de la Procuraduría de Protección

de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y los centros de asistencia social; se trasmitan al

Gobierno del Estado o del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Famil ia, en virtud de

esta reforma.

SEXTA. Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo de la

Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y la Dirección de Centros

de Asistencia Social, en cualquier ordenam iento legal, así como en contratos, convenios o

acuerdos celebrados con Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración Pública

Estatal, Federal y de los Municipios, o con cualquier persona física o moral, continuarán a cargo de

las mismas, sin perjuicio de encontrarse ahora adscritas al Sistema Estatal para el Desarrollo

Integral de la Familia, por virtud del presente Decreto.

SÉPTIMA. Los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso, incluidos los de adopciones, a

cargo de la Procuradurí a de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia o la Dirección

de Centros de Asistencia Social, continuarán tramitándose por esta, hasta su conclusión y en los

términos que establezca la normativa aplicable, sin que el cambio de su adscripción a l Sistema

Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia pueda modificar o alterar su curso y resultado.

OCTAVA. La Fiscalía General del Estado de Morelos y el Sistema Estatal para el Desarrollo

Integral de la Familia, al realizar actuaciones para mat erializar el traslado de funciones y unidades

a que se refiere el presente instrumento jurídico en caso de que se hubiere realizado la entrega –

recepción que se establece en las disposiciones transitorias DÉCIMA PRIMERA, DÉCIMA

SEGUNDA, DÉCIMA TERCERA, DÉ CIMA CUARTA y DÉCIMA QUINTA del Decreto número Tres

Mil Doscientos Cuarenta y Ocho, publicado en el

velar por la seguridad, vida e integridad de las personas que se encuentren bajo su custodia en

alguno de los albergues y centros de asistencia social que se encuentran a cargo de la Fiscalía.

La Fiscalía General del Estado y el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, una

vez que entre en vigor el presente instrumento legislativo, deberán prestarse todas las facilidades

para el traslado de los Albergues y Centros de Asistencia Social que hasta la presente reforma se

encontraban a cargo de dicho Sistema.

NOVENA. El personal de la Fiscalía General adscrito a la Procuraduría de Protección de Niñas,

Niños, Adolescentes y la Familia y la Dirección de Centros de Asistencia Social, que pase a formar

parte del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, en ninguna forma podrá resultar

afectado en sus derechos; debiéndose tomar las acciones necesarias para ello. Si al momento de

la entrada en vigor del presente Decreto se ha llevado a cabo la sustitución patronal ordenada en

la disposición transitoria QUINTA del Decreto número tres mil cuatrocientos cuarenta y siete,

publicado en el

DÉCIMA. En un plazo no mayor de 90 días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente

Decreto, el Titular del Poder Ejecutivo Estatal deberá realizar o emitir las adecuac iones

reglamentarias que se estimen pertinentes conforme lo previsto en el presente Decreto.

DÉCIMA PRIMERA. En un plazo no mayor de 90 días hábiles, la Junta de Gobierno del Sistema

para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos deberá realizar las adecuaciones

normativas al Estatuto Orgánico, mismas que deberán inscribirse en el Registro Público de

Organismos Descentralizados.

DÉCIMA SEGUNDA. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Morelos, la

Fiscalía Gener al del Estado de Morelos y demás Secretarías, Dependencias y Entidades,

procederán a realizar los actos administrativos idóneos y necesarios, así como la entrega

recepción correspondiente, a partir del siguiente día al que entre en vigor el presente Decret o, en

caso de que se hubiere realizado la entrega – recepción que se establece en las disposiciones

transitorias DÉCIMA PRIMERA, DÉCIMA SEGUNDA, DÉCIMA TERCERA, DÉCIMA CUARTA y

DÉCIMA QUINTA del Decreto número Tres Mil Doscientos Cuarenta y Ocho, publicado en el

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS VEINTINUEVE POR EL QUE SE ADICIONA UN

PÁRRAFO AL ARTÍCULO 10 DE LA , EN MATERIA DE ESTÍMULOS

POEM No. 6200 de fecha 2023/06/07

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo Estatal para su publicación

en el no del Estado de

Morelos.

SEGUNDA. Presente decreto iniciará su vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el

o del estado de Morelos .

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico

normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO POR EL QUE SE REFORMA EL

Fuente oficial: consultar publicación

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