Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo X — De la Comercialización
Artículo 111
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 111.- La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y en concordancia con los compromisos adquiridos por nuestro país, definirá los productos elegibles de apoyo que enfrenten dificultades en su comercialización, que afecten el ingreso de los productores, creando estímulos, incentivos, apoyos y compras preferenciales de gobierno, además de acciones que permitan acercar la ubicación de las empresas consumidoras a las zonas de producción.
Serán elegibles para recibir los apoyos para la comercialización, las cosechas nacionales que por su magnitud o localización conlleven costos que impidan al productor nacional acceder a ingresos competitivos. Estos apoyos deberán ser canalizados directamente a los productores o a las organizaciones comercializadoras que ellos mismos integren.
Los instrumentos de apoyo a la comercialización que promueva el Gobierno Federal, deberán ser concurrentes y complementarios de los apoyos para la reconversión y diversificación productiva, así como de aquellos relacionados con la regionalización de los mercados.
Los gobiernos de las entidades federativas podrán también canalizar recursos de manera concurrente a dichos fines, previo acuerdo con la Comisión Intersecretarial y con la participación del Consejo Mexicano.
La asignación y permanencia de los apoyos para comercialización estarán sujetas a procesos de evaluación, en términos de su contribución a mejorar el funcionamiento de los mercados, de fortalecer y dar mayor certidumbre y estabilidad al ingreso de los productores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMERCIO EXTERIOR. EL ACUERDO RELATIVO A LA SALVAGUARDA AGROPECUARIA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINAN LAS MERCANCÍAS COMPRENDIDAS (2a. LXXXII/2007)
- COMERCIO EXTERIOR. EL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA EL 2001 DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE AMÉRICA DEL NORTE, LA CO (2a. LXXXI/2007)
- COMERCIO EXTERIOR. LA LEY RELATIVA Y EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA FACULTAN AL TITULAR DE ESA DEPENDENCIA PARA EMITIR EL ACUERDO POR EL QUE SE IMPLEMENTA UNA (I.7o.A.674 A)
- TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA ECONÓMICA. SU APROBACIÓN POR PARTE DEL SENADO DE LA REPÚBLICA SE RIGE POR LA LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS. (2a. LXII/2010)
- COMERCIO EXTERIOR. LA LEY FEDERAL RELATIVA ES LA NORMA A TRAVÉS DE LA CUAL EL CONGRESO DE LA UNIÓN DELEGÓ SU POTESTAD TRIBUTARIA AL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL PARA REGULAR LAS M (1a. CXCVIII/2007)
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