Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo X — De la Comercialización
Artículo 112
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 112.- El Gobierno Federal, a través de la Secretaría, determinará el monto y forma de asignar a los productores los apoyos directos, que previamente hayan sido considerados en el programa y presupuesto anual de egresos para el sector; los que, conjuntamente con los apoyos a la comercialización, buscarán la rentabilidad de las actividades agropecuarias y la permanente mejoría de la competitividad e ingreso de los productores.
Estos apoyos se otorgarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 188 de este ordenamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESTIMULOS FISCALES. DECRETO POR EL QUE SE PRECISAN LOS DECRETOS Y ACUERDOS EN MATERIA DE ESTIMULOS FISCALES Y SUBSIDIOS QUE SE ENCUENTRAN VIGENTES A PARTIR DEL EJERCICIO FISCAL DE (1a. VI/92)
- DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN CUANDO SE RECLAMA LA SUSPENSIÓN DE UN SUBSIDIO DEL GOBIERNO FEDERAL A LOS PRODUCTORES RURALES ES DE 15 DÍAS, POR TRATA (XIX.16 A)
- AGRARIO. PROYECTO DE RESOLUCION PRESIDENCIAL. APROBACION. ORDEN DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION DE POSPONERLA. NO ES ACTO DEFINITIVO PARA LOS EFECTOS D (s/clave)
- EJECUCION DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES, ORDEN DE. HACE INMINENTES LOS ACTOS DE LAS AUTORIDADES A QUE COMPETE SU CUMPLIMIENTO. (252)
- PROCURADOR AGRARIO, NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO. (VI.2o.37 A)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis