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DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN CUANDO SE RECLAMA LA SUSPENSIÓN DE UN SUBSIDIO DEL GOBIERNO FEDERAL A LOS PRODUCTORES RURALES ES DE 15 DÍAS, POR TRATARSE DE UN ACTO DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA Y NO AGRARIA, AUN CUANDO LA HUBIERE PRESENTADO EL COMISARIADO EJIDAL.

Clave: XIX.16 A · Registro digital (IUS): 175620 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 1984

De los numerales 217 y 218 de la Ley de Amparo, se advierte que se otorga un término superior al general para la interposición de la demanda del juicio relativo, en aras de proteger los derechos agrarios de los núcleos de población o los derechos individuales de los ejidatarios o comuneros; empero, tales derechos son aquellos que tienen una íntima vinculación jurídica con la privación total o parcial en forma temporal o definitiva de la propiedad, posesión o disfrute de sus tierras, aguas, pastos y mantos, y no con la suspensión de un subsidio para apoyar el ingreso de los productores rurales, como puede ser el "Procampo", pues es evidente que tal aspecto jurídico sale del ámbito legal a que constriñe el libro segundo de la Ley de Amparo, ya que con dicho acto no se afecta al núcleo de población, en virtud de que no se le está privando de un derecho legítimamente tutelado que pudiera tener; sin que pueda afirmarse válidamente que porque se ejerza la acción constitucional por el comisariado ejidal el acto reclamado sea de naturaleza agraria, pues en cada caso concreto debe analizarse si en realidad se encuentra en alguno de los supuestos del ordenamiento mencionado, por lo que debe concluirse que en la especie el juicio promovido es netamente administrativo, pues sólo se trata de una suspensión de un subsidio otorgado por el Gobierno Federal a través de la autoridad responsable, por lo que el término para acudir al juicio de amparo biinstancial lo es el general de quince días.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175620-a6d4d3ea/demanda-de-amparo-indirecto-el-termino-para-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 683/2005. Ezequiel Peña Cardoza, Apolinar Moreno Chávez y Jesús López Salas, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, del Comisariado Ejidal del Ejido Praxedis Balboa, del Municipio de San Fernando, Tamaulipas. 14 de diciembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Quintero Montes. Secretario: Alejandro García Núñez.

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