Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo XI — Del Sistema Nacional de Financiamiento Rural

Artículo 117

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-06-07

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 117.- Las instituciones del Sistema Nacional de Financiamiento Rural serán autónomas en su gobierno y en sus decisiones respecto de sus políticas internas y establecerán clara y públicamente sus procedimientos y criterios operativos.

Las instituciones del Sistema Nacional de Financiamiento Rural presentarán anualmente sus informes y los pondrán a disposición del público a través del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable. Igualmente, entregarán trimestralmente al mismo la información sobre la gestión y otorgamiento de recursos financieros que establezca la Comisión Intersecretarial con participación del Consejo Mexicano.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 116Índice de la leyArt. 118 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis