Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo XIII — De la Información Económica y Productiva
Artículo 141
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 141.- El Gobierno Federal elaborará el padrón de tecnologías, prestadores de servicios, empresas agroalimentarias, y distribuidores de insumos relacionados con el sector rural, así como un catálogo de investigadores e investigaciones rurales en proceso y sus resultados, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 50.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- RESOLUCIONES EN MATERIA AGRARIA. (s/clave)
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- AGRARIO. TRABAJOS TECNICOS E INFORMATIVOS. NO SON ACTOS DEFINITIVOS PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO. (s/clave)
- AGRARIO. PRUEBAS EN PROCEDIMIENTO AGRARIO. PUEDEN APORTARSE TODAS, SIN RESTRICCIONES. (s/clave)
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