Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo XIII — De la Información Económica y Productiva
Artículo 140
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 140.- El Gobierno Federal, en coordinación con las dependencias y entidades de los gobiernos de las entidades federativas y municipales que convergen para el cumplimiento de la presente Ley, elaborará un padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural, mediante la Clave Única de Registro Poblacional (C.U.R.P.) y en su caso, para las personas morales, con la clave del Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.). Este padrón deberá actualizarse cada año y será necesario estar inscrito en él para la operación de los programas e instrumentos de fomento que establece esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGRARIO. NUEVOS CENTROS DE POBLACION. INSCRIPCION DE LAS SOLICITUDES PARA SU CREACION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. (s/clave)
- AGRARIO. COMUNIDADES RURALES. SUS INTEGRANTES NO ESTÁN COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL CONSTITUCIONAL PARA LOS JUICIOS DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA.- (141)
- NUEVOS CENTROS DE POBLACION AGRICOLA. (s/clave)
- AGRARIO. COMUNIDADES RURALES. SUS INTEGRANTES NO ESTAN COMPRENDIDOS EN EL REGIMEN ESPECIAL CONSTITUCIONAL PARA LOS JUICIOS DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA. (s/clave)
- NUEVOS CENTRO DE POBLACION AGRICOLA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis