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AGRARIO. COMUNIDADES RURALES. SUS INTEGRANTES NO ESTÁN COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL CONSTITUCIONAL PARA LOS JUICIOS DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA.-

Clave: 141 · Registro digital (IUS): 911706 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. SCJN; Pág. 132

No pueden considerarse comprendidos en el régimen jurídico especial que establece la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales para los juicios de amparo en materia agraria, promovidos por ejidatarios o comuneros, los integrantes de una comunidad rural, ya que no están protegidos por la legislación agraria dictada en cumplimiento de las fracciones VII a XVI del artículo 27 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911706-78955bc2/agrario-comunidades-rurales-sus-integrantes-no-estan-comprendidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 8783/68.-Félix Treviño y coagraviados.-22 de septiembre de 1970.-Mayoría de dieciséis votos.-Disidentes: Ezequiel Burguete Farrera, Rafael Rojina Villegas, Ramón Canedo Aldrete y Ernesto Aguilar Álvarez.-Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 21, Primera Parte, página 13, Pleno.

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