AGRARIO. ARTÍCULOS 27, FRACCIÓN XIV, Y 103 CONSTITUCIONALES, COEXISTENCIA NORMATIVA DE LOS.-
El artículo 27, fracción XIV, de la Constitución Política de la República no está en contraposición con el artículo 103 de la misma, en virtud de que los preceptos de un ordenamiento legal deben interpretarse en el sentido de que no se contradigan; y a fin de establecer su verdadero sentido y alcance, esa interpretación debe ser armónicamente relacionada con las demás disposiciones del mismo ordenamiento; puesto que la única norma que no puede ser inconstitucional es la propia Constitución, como el artículo 27 constitucional contiene, entre otros, los principios relativos a resolver el problema agrario del país, puede señalar restricciones a la procedencia del juicio de amparo, a fin de solucionar el problema indicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/900779-cc4fc00c/agrario-articulos-27-fraccion-xiv-y-103-constitucionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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