LEYES AGRARIAS, CUMPLIMIENTO DE LAS.
Conforme a la fracción IV del artículo 27 de la Constitución Federal, reformado por decreto de 30 de diciembre de 1933, substancialmente igual al decreto de 23 de diciembre de 1931 y de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte, en el sentido de que, dados los antecedentes de los decretos referidos, el espíritu de las reformas ha sido el de hacer improcedente el juicio de amparo, no sólo en contra de las resoluciones mismas de dotación y restitución de ejidos, sino de todo acto que tienda a ejecutar dichas resoluciones, es improcedente el amparo que se enderece contra la ejecución de una resolución presidencial, dotatoria de ejidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336047-21c8f733/leyes-agrarias-cumplimiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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